III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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homologación correspondiente, pueda alcanzar la capacitación precisa para ello.
Obtenida la homologación para desarrollar o ejercer un oficio distinto al que se ejerce
como habitual, será obligatoria la prestación de esos servicios cuando sean requeridos.
La efectiva realización de estos trabajos especiales se remunerará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20.
CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 10.

Sueldo bruto anual.

Se establece para el año 2020 la tabla de sueldos brutos que figura como anexo I al
presente convenio, de acuerdo con los grupos profesionales que en él se indican.
El personal que perteneciendo a algunos de los ocho primeros niveles salariales
tuviera una retribución superior a la asignada al grupo a que pertenece, le será
respetada a título personal sin que sea objeto de absorción ni compensación en el
presente o ulteriores incrementos manteniendo su situación en calidad de condición más
beneficiosa.
El sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma del número de
pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
Artículo 11.

Complemento personal de antigüedad.

Todo el personal percibirá, además del sueldo, aumentos periódicos por tiempo de
prestación de servicios en la empresa, consistentes en trienios, sin límite de estos en
cuantía de 62,14 euros mensuales por cada trienio para 2020, sin distinción de grupos
profesionales, devengándose a partir del día primero del mes en que se cumplan los tres
años de servicios en la empresa.
Artículo 12.

Cómputo de antigüedad.

A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán como efectivamente
trabajados todos los días por los que el personal haya percibido su retribución
correspondiente o esté en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad.
Igualmente será computado el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para
un cargo público o sindical. Por el contrario, no se estimará el tiempo en que el
interesado/a permanezca en situación de excedencia voluntaria.
Artículo 13. Complemento de puesto de trabajo por peligrosidad.
El personal que preste sus servicios en el centro de trabajo de Muskiz y en la
Terminal Marítima, cualquiera que sea su puesto de trabajo, percibirá los mismos meses
naturales que los que cobra el sueldo, un plus de peligrosidad cuya cuantía será
de 68,41 euros mensuales para 2020, sin distinción de grupo profesional.
Complemento personal por asistencia.

El personal devengará un complemento salarial de 78,92 euros para 2020 por cada
mes natural, siempre que acredite haber trabajado todos los días de ese período. Por
cada día, completo o parcial, de ausencia al trabajo dentro del período de referencia,
cualquiera que sea el motivo de la misma, se descontará de este complemento a razón
de 20 % el primer día, 15 % por cada día segundo, tercero y cuarto, 10 % por cada día
quinto, sexto y séptimo y 5 % por el octavo día.
El anterior sistema de descuentos se mantendrá en vigor durante 2020, 2021, 2022,
2023 y 2024 en el supuesto de que el absentismo por enfermedad no supere el índice
de 4 durante 2019 y 2020 respectivamente. A estos efectos se computará el absentismo

cve: BOE-A-2024-6847
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Artículo 14.