III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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Se informará, posteriormente y con la mayor brevedad de esta situación al Comité de
Empresa y al delegado/a de personal.
Artículo 7.

Trabajos de grupo profesional superior.

La movilidad funcional para la realización de funciones superiores no correspondientes
al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas
que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Esta situación tendrá
desde el primer día hasta el último el salario del grupo profesional que dicho puesto lleve
implícito, así como también proporcionalmente en los descansos generados en el periodo
en que hubiera ejercido el grupo profesional superior.
El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los
representantes de los trabajadores.
Se abonarán los trabajos de grupo profesional superior en relación con el número de
horas efectivas que se realicen en el referido grupo profesional.
En el caso de que un/una trabajador/a desempeñe trabajos de grupo profesional
superior durante más de 3.360 horas consecutivas o alternas de trabajo efectivo
durante cuatro últimos años, se le reconocerá el citado grupo profesional. Este cambio
de criterio de cómputo por horas se aplicará desde el 1 de enero de 2020. Los días
computados como trabajo en categoría superior durante el 2019 se convertirán en horas
multiplicando por ocho h/día.
Los empleados y las empleadas que consigan una promoción por este sistema,
hasta que puedan ocupar una vacante del grupo profesional consolidado, podrán
desarrollar trabajos de grupo profesional inferior sin estar sujetos a las restricciones
recogidas en el presente convenio, en lo referente al plazo de sesenta días.
Artículo 8.

Extensión del trabajo.

El personal desempeñará básicamente las funciones propias de su grupo
profesional, relacionadas con sus puestos de trabajo.
No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, estará
obligado a realizar los trabajos que se le asignen, siempre que se correspondan con los
propios de su grupo profesional y especialidad profesional u oficio.
Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar
cualquier trabajo que se le encomiende.
Durante las paradas periódicas de las instalaciones, el personal de las que
queden temporalmente fuera de servicio, colaborará con el personal de
Mantenimiento en cuantos trabajos fuese necesario, siempre que no supongan
menoscabo o vejación.

Se mantiene con carácter de obligatoria y económicamente compensada en los
sueldos que se fijen en este convenio, la polivalencia, tal como está ahora establecida,
es decir, la ejecución eventual o sistemática de algunas o de todas las labores que en
sentido estricto pertenecen a otra especialidad u oficio del mismo taller al que se
pertenece.
Con el fin de incrementar la productividad individual y las posibilidades de formación y
realización profesional del personal, se establece el concepto de trabajos especiales
consistente en la ejecución de tareas que, además de ser distintas y suplementarias a las
que habitualmente se realizan en cada puesto de trabajo, han de corresponder a
especialidades u oficios incluidos en talleres distintos a los que se pertenece, cuando así se
requiera por el mando correspondiente. A estos efectos el Taller Eléctrico e Instrumentación
serán considerados como dos talleres, el de Electricidad y el de Instrumentación.
La empresa organizará los cursillos de formación y entrenamiento profesional que
sean precisos, para que todo el personal que, voluntariamente desee obtener la

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Polivalencia y trabajos especiales.