III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39014

El nivel de referencia 5 en la Terminal Marítima se alcanzará bien por ejercer de
Jefe/a de Área durante un periodo mínimo de 90 días de trabajo efectivo o acreditar
mediante examen conocimiento de los procedimientos de la terminal marítima y un nivel
de inglés equivalente al B2. Para las situaciones transitorias hasta adecuar la situación
actual a este nuevo grupo profesional se estará a lo dispuesto en la disposición
transitoria tercera.
F)

Operario/a Muy Cualificado:

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de ciclo formativo de grado
superior o nivel de conocimientos equivalentes a juicio de la dirección.
Contenido de la prestación: Podrá tener mando directo, de forma permanente o
temporal, sobre personas del mismo o distinto grupo profesional y ejerce, a juicio de la
dirección, las funciones propias de su oficio o actividad con un alto grado de
conocimientos y experiencia.
Le corresponde el nivel 4.
Una vez se haya ejercido de JA/JS se reconocerá el nivel 4.
G)

Operario/a:

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de ciclo formativo de grado
superior o nivel de conocimientos equivalente a juicio de la dirección.
Contenido de la prestación: Ejerce sus funciones con conocimiento de las unidades,
instalaciones o equipos de talleres y servicios, trabajando en alguna de las
especialidades básicas de la industria del petróleo. Efectúa los trabajos obteniendo y
empleando las herramientas, materiales y equipos que se requiera y utilizando el equipo
móvil de la empresa en dichas operaciones. Interpreta planos, especificaciones,
diagramas y manuales apropiados. Cuida especialmente de la seguridad e higiene,
dejando el lugar de trabajo en perfecto estado y obtiene los permisos pertinentes.
Nivel de entrada, desarrollo y referencia: Del 3 A (entrada) al 3 F (referencia).
H)

Ayudante Especialista:

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de educación secundaria
obligatoria o nivel de conocimientos equivalente a juicio de la dirección.
Contenido de la prestación: Desempeña funciones concretas y determinadas que no
constituyen propiamente un oficio, pero que exigen cierta práctica o especialidad.
Niveles de entrada, desarrollo y referencia: Del 2 A (entrada) al 2 F (referencia).
I)

Subalterno/a:

Titulación/aptitudes profesionales: Conocimientos a nivel de educación primaria o
secundaria obligatoria.
Contenido de la prestación: Desempeña sus funciones según instrucciones
concretas, con alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o
atención y para las que no es preciso una formación específica.
Niveles de entrada, desarrollo y referencia: Del nivel 1 A (entrada) al 1 F (referencia).

Si por necesidad técnica u organizativa justificada, y por el tiempo imprescindible
para su atención, siempre que dicho trabajo no lo pueda realizar otro/a trabajador/a de
inferior grupo profesional, se destinase a un/una empleado/a a labores pertenecientes a
grupo profesional inferior al que esté adscrito, conservará la totalidad de las retribuciones
correspondientes a su grupo profesional de origen, no debiendo permanecer en esta
situación más de sesenta días consecutivos o alternos en el transcurso de un año,
excepto en aquellos supuestos expresamente previstos en este convenio.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Trabajos de grupo profesional inferior.