III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39013

Niveles de entrada, desarrollo y referencia: Del 9 A (entrada) al 9 F (referencia). Los
niveles 10 y 11 podrán alcanzarse cuando, a juicio de la dirección, se acredite el
suficiente grado de conocimientos, especialización y experiencia, ejerciendo mando
directo sobre otras personas.
B)

Técnico/a Medio:

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de estudios universitarios
medios o nivel de conocimientos equivalentes a juicio de la dirección.
Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él, propios de su
titulación o experiencia.
Niveles de entrada, desarrollo y referencia: Del 7 A (entrada) al 7 F (referencia). El
nivel 8 podrá alcanzarse cuando, a juicio de la dirección, se acredite el suficiente grado
de conocimientos, especialización y experiencia, ejerciendo mando directo sobre otras
personas.
C)

Mando intermedio:

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de ciclo formativo de grado
superior o nivel de conocimientos equivalentes a juicio de la dirección.
Contenido de la prestación: Tiene mando directo sobre personas del mismo o distinto
grupo profesional. Distribuye y controla el trabajo de las personas de su equipo, es
responsable de la conservación de las instalaciones, seguridad y disciplina de las
personas a sus órdenes, realizando, en su caso, funciones propias de sus conocimientos
profesionales.
Le corresponde el nivel 6. Se establecen dos niveles: 6A (entrada) y 6B (referencia).
D)

Administrativo/a:

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de ciclo formativo de grado
superior o nivel de conocimientos equivalentes a juicio de la dirección.
Contenido de la prestación: Realiza funciones contables, administrativas y otras
análogas utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la
información, pudiendo ejercer supervisión sobre los trabajos de otras personas.
Nivel de entrada, desarrollo y referencia: Del 3 A (entrada) al 3 F (referencia). Los
niveles 4 al 8 podrán alcanzarse cuando, a juicio de la dirección, se acredite el suficiente
grado de conocimientos, especialización y experiencia, pudiendo ejercer mando directo
sobre otras personas del mismo o distinto grupo profesional.
Operario/a de Control:

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de ciclo formativo de grado
superior o nivel de conocimientos equivalente a juicio de la dirección, con conocimiento
del panel de control del que es titular y de las unidades bajo el control del panel
correspondiente.
Contenido de la prestación: Ejerce sus funciones con conocimiento de las unidades,
instalaciones y servicios, trabajando en alguna de las especialidades básicas de la
industria del petróleo. Efectúa los trabajos obteniendo y empleando las herramientas,
materiales y equipos que se requiera y utilizando el equipo móvil de la empresa en
dichas operaciones. Interpreta planos, especificaciones, diagramas y manuales
apropiados. Cuida especialmente de la seguridad e higiene, dejando el lugar de trabajo
en perfecto estado.
Le corresponde el nivel de referencia 5. Para las situaciones transitorias hasta
adecuar la situación actual a este nuevo grupo profesional se estará a lo dispuesto en la
disposición transitoria tercera.
El puesto de control de Terminal Marítima se equipará al grupo profesional de
operario/a de control ya contemplado en convenio colectivo debiendo cumplir los
requisitos del puesto.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

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