III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39012

La inclusión o exclusión en convenio de cualquier persona de los grupos
profesionales antes citados, deberá ser comunicada en escrito individual a la Dirección
de la compañía, antes del comienzo de la negociación de un nuevo pacto o convenio.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020 y tendrá una
duración de cinco años, concluyendo el 31 de diciembre de 2024. Se prorrogará por
años naturales si por cualquiera de las partes no se hubiere denunciado con tres meses
de antelación.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto
de los Trabajadores, que una vez denunciado el convenio colectivo y concluida su
duración pactada, se mantendrá su aplicación hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 4.

Revisión y rescisión.

Las normas contenidas en el presente convenio se considerarán más beneficiosas
para el personal que las establecidas en las disposiciones legales de general aplicación
actualmente vigentes.
Si se produjera alguna modificación en estas disposiciones que alterase la situación
legal en el sentido de aumentar las retribuciones o mejorar las condiciones del personal
pactadas en el presente convenio, se podrá solicitar la revisión de lo pactado, que se
llevará a efecto en la medida adecuada. Por tanto, nunca podrá quedar absorbida una
mejora recogida en una disposición legal en base a que el presente convenio supere
globalmente las condiciones mínimas legales.
Si la modificación producida en las disposiciones legales de referencia fuese tan
sustancial que la simple revisión de lo aquí pactado no pudiera establecer el equilibrio
del convenio, habría lugar a la rescisión del mismo, a petición de partes, siempre que se
solicite con tres meses de antelación. Durante los tres meses, ambas partes intentarán la
negociación de un nuevo convenio colectivo con arreglo a la legislación y circunstancias
vigentes en esos momentos.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Organización del trabajo.

La organización del trabajo, dentro de las disposiciones legales de carácter general,
es facultad de la Dirección de la empresa. No obstante, esta informará y oirá
previamente al Comité de Empresa y al delegado/a de personal y en aquellas cuestiones
de organización o procedimiento, que afecten directamente a los intereses o al desarrollo
profesional de los trabajadores y las trabajadoras.
En cualquier caso, los progresos técnicos y la mecanización o modernización de los
servicios o procedimientos no podrán producir merma ni perjuicio alguno en la situación
económica de la plantilla en general. Por el contrario, se procurará participen en alguna
manera en la mejora que de ello pueda derivarse.
Grupos profesionales: Se establecen, en función de las titulaciones académicas/
aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, los siguientes grupos
profesionales, cuyos niveles salariales se determinan en el anexo I:
A)

Técnico/a Superior:

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de estudios universitarios
superiores o nivel de conocimientos equivalente a juicio de la dirección.
Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su
titulación o experiencia.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.