III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39055

personas integrantes del Comité de Empresa y a la Delegada/o de Personal de su
departamento.
Las partes integrantes del Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, en
régimen de turnos, tendrán igual tratamiento que las personas integrantes del Comité de
Empresa y la Delegada/o de Personal.
Se entiende que estas normas tienen vigencia únicamente en situaciones normales.
Es decir, quedan en suspenso en los casos de conflicto colectivo o huelga.
ANEXO IV
A los exclusivos efectos de la determinación del concepto de trabajos especiales,
definidos en el artículo 9 del presente convenio, y como consecuencia del desdoble del
Taller Eléctrico e Instrumentación en dos talleres, se contienen a continuación las
definiciones siguientes:
Instrumentista. Lee e interpreta planos, croquis, instrucciones y manuales en
castellano de elementos o piezas mecánicas, relativos a instrumentos de medida,
regulación y control y, repara, calibra y engrasa válvulas de control, circuitos eléctricos,
electrónicos, hidráulicos y neumáticos, referentes a la instrumentación y control, así
como conjuntos parciales o totales de instrumentos a montar o reparar. En equipos de
control e instrumentación ajusta el funcionamiento mecánico, eléctrico, electrónico,
hidráulico y neumático, localizando y reparando defectos. Realiza el mantenimiento
programado de todo tipo de instrumentos de medidas eléctricas, electrónicas,
galvanométricas, electrodinámicas, ópticas y neumáticas, para lo cual usa toda clase de
aparatos y herramientas necesarias.
Monta, ajusta y pone a punto todo tipo de instalaciones (salvo lo que corresponda a
otros talleres, como bandejas, etc.) de medida, regulación y control, simple o automático
de temperaturas, presiones, caudales, niveles, analizadores de gas, poder calorífico,
vacío, viscosidad, combustión, ácidos o alcalinidad de fluidos, etc.: también monta,
calibra, repara y pone a punto los instrumentos de tipo mecánico, eléctrico, electrónico,
neumático, electrodinámico, con sus circuitos de transmisión, empleando herramientas
adecuadas e instrumentos «patrones» como analizadores de circuitos y de lámparas
electrónicas, etc.
Comprueba la hermeticidad de las uniones de las líneas de instrumentos para
detectar averías. Controla, siguiendo órdenes concretas, la automatización de las
distintas regulaciones, efectuando comparaciones periódicas entre la lectura de los
gráficos e indicación de los aparatos de la instalación con las obtenidas con los aparatos
de comprobación, corrigiendo los defectos.
Ajusta y repara los equipos de mandos (como electroválvulas) y sistemas de alarma
y fuentes de alimentación para lo cual emplea las herramientas apropiadas.
Cambia las cintas, tampones, etc., y realiza el engrase de todos los tipos de aparatos
mediante aceites especiales. Cubre de su puño y letra las fichas de revisión y
verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.
Electricista. Es la persona operaria capacitada en todas las operaciones y cometidos
siguientes: Leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y máquinas eléctricas y
de sus elementos auxiliares y, de acuerdo con ellos, montar y reparar estas instalaciones
y máquinas, ejecutar los trabajos que se requieren para la colocación de líneas aéreas y
subterráneas de conducción de energía a baja y alta tensión, llevar a cabo bobinados y
reparaciones de motores de corriente alterna y continua, transformadores y demás
aparatos eléctricos. Hacer el secado de motores y aceites de transformadores, montar y
reparar baterías de acumulador. Montar, revisar y reparar equipos de alimentación.

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85