III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
<< 45 << Página 45
Página 46 Pág. 46
-
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39056

ANEXO V
Protección a las víctimas de la violencia de genero
Se entiende por víctima de violencia ejercida en el entorno familiar la realizada sobre
la persona trabajadora de Petronor, así como a los/las descendientes que convivan con
ella, siempre que la persona agresora sea con quien el empleado o la empleada,
mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, excónyuge, pareja de
hecho o familiar de cualquier grado).
Las medidas que en estas circunstancias Petronor pone a disposición de su personal
consisten en:
Prestación, a su cargo, de los servicios de apoyo que a continuación se detallan con
uno o varios gabinetes, que cubran tanto a la persona trabajadora de Petronor, como a
los hijos y las hijas que convivan con ella, y que garantizando la confidencialidad más
estricta, se pueda acudir directamente para que le sean proporcionados.
– Apoyo psicológico, asistencia, información y atención a la víctima, así como
orientación familiar.
– Apoyo médico, asistencias recomendadas, entre las que se encuentra el
psiquiatra.
– Apoyo jurídico, asistencia jurídica especializada para tramitar actuaciones
encaminadas a la protección de las víctimas, tales como la orden de alejamiento, la
atribución de la vivienda familiar, la custodia de los hijos y las hijas, la pensión de
alimentos, la obtención de prestaciones o medidas de asistencia social.
Estas medidas tendrán carácter complementario a las que estén establecidas
legalmente, o se establezcan en el futuro.
Asimismo, se realizará una ayuda económica para los gastos ocasionados por la
necesidad de alquiler o compra de vivienda habitual en las siguientes condiciones:

Estas condiciones no serán inferiores a las que en cada momento se establezcan
legalmente.
Para la solicitud de estas medidas la víctima de violencia de género deberá dirigirse
a la persona responsable del departamento de Asesoría Jurídica.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

A) Ayuda en los términos recogidos en el artículo 38 del convenio colectivo en sus
apartados a), b) y c).
B) Ayuda para el alquiler de la vivienda habitual, en la cuantía de 416,83 euros
brutos/mes, durante todo el período en que la víctima se vea obligada a dejar
temporalmente el domicilio habitual, hasta entonces compartido con la persona agresora.
C) Ayuda a fondo perdido, en la cuantía de 25.007,09 euros brutos, y subvención
por préstamo de vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 55, cuando la víctima
opte por la adquisición de una nueva vivienda habitual como mejor solución para resolver
su problema.
D) Apoyo laboral ofreciendo la mayor flexibilidad en materia de horarios, jornadas,
disfrute de vacaciones, licencias, permisos retribuidos, excedencia o preferencia para
ocupar vacantes que supongan movilidad geográfica, en las mismas condiciones que las
recogidas en el artículo 38 para cuando se realiza por decisión de la dirección, según se
solicite y mientras sean precisos para su reincorporación normal al trabajo.