III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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diferencia la percibirá como un complemento personal compensable y absorbible en
función de saltos de nivel que se fueran produciendo, de forma que, en todo caso,
cuando se alcance el nivel F (o de referencia) dicho complemento será cero.
Disposición adicional octava. Mantenimiento de las condiciones pactadas en el
presente convenio colectivo.
Es intención de las partes dar pleno cumplimiento al contenido pactado en este
convenio colectivo durante toda la vigencia del mismo. Por ello, si excepcionalmente
surgiese cualquier posible necesidad de inaplicación del mismo, la empresa iniciará un
periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras,
de duración no superior a quince días, en los términos establecidos en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 41.4 del mismo texto legal,
exponiendo dicha circunstancia con la voluntad de buscar soluciones no traumáticas que
permitan afrontar la problemática planteada, comprometiéndose ambas partes a poner
todos los esfuerzos para alcanzar un acuerdo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la Comisión Mixta de Interpretación, que dispondrá de
un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le
fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Mixta de
Interpretación o ésta no se hubiera pronunciado, las partes deberán recurrir, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a los
procedimientos establecidos en el PRECO, de mediación o conciliación instados por
cualquiera de las partes o en su caso de arbitraje, siempre y cuando éste sea instado de
común acuerdo por ambas partes. En el caso de que el conflicto afecte únicamente al
centro de trabajo de Bizkaia o a los centros de Bizkaia y Madrid de forma simultánea, las
discrepancias se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados
en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales –PRECO II (BOPV
de 4 de abril de 2000).
Cuando el periodo de consulta finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos anteriores o estos no hubiesen solucionado las discrepancias,
únicamente por acuerdo de las partes, se podrá someter la solución de la misma al
órgano tripartito competente, conforme lo previsto en el artículo 82.3 párrafo anteúltimo
del Estatuto de los Trabajadores, y en el ámbito territorial que fijen las partes.
Disposición adicional novena.

Garantía de estabilidad en el empleo.

Las partes firmantes del XVIII Convenio colectivo, acuerdan la garantía de estabilidad
en el empleo de los trabajadores y trabajadoras de Petronor. Ello supone el compromiso
de utilización de mecanismos no traumáticos en el caso de que sean necesarios realizar
ajustes de la plantilla.
Protocolo de desconexión digital.

Las partes firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de impulsar el
derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral. Petronor reconoce
el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a no responder a cualquier tipo de
comunicación profesional por cualquier canal (correo electrónico, teléfono, whatsapp,
redes sociales, etc.) fuera de su horario de trabajo.
Disposición transitoria primera.

Plan de Igualdad.

Las partes se comprometen a aprobar el segundo plan de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres durante la vigencia del presente convenio colectivo.
A tal fin, se requerirá el asesoramiento de EMAKUNDE para su seguimiento.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional décima.