III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Disposición transitoria segunda.

Sec. III. Pág. 39051

Operador y Operadora de Control.

A los efectos de adecuar la situación actual al nuevo grupo profesional de
«Operario/a de Control», creado por el presente convenio, se procederá de la siguiente
forma:
Para cubrir las vacantes de operadores y operadoras de Control se fijan los
siguientes niveles salariales en función de su nivel de procedencia, con fecha de efectos
a partir de la firma del presente convenio:
– Nivel salarial 3F: Pasarán al nivel salarial 4.
– Niveles salariales 3B al 3E: Pasarán al nivel inmediatamente superior. Para
ascender al siguiente nivel deberán acumular un tiempo de trabajo efectivo equivalente
al tiempo que tuvieran pendiente para saltar un nivel en su situación inicial. Alcanzado el
nivel 3F deberán permanecer en el mismo un año para pasar al nivel 4, excepto los que
procedan en origen del 3E que seguirán lo dispuesto con carácter general.
– Para aquellos que proceden del nivel 4 o una vez alcanzado el mismo, si conocen
todas las unidades controladas desde el panel del que son titulares, se les asigna el
nivel 5. A estos efectos se diseñará un plan de formación específico y se requerirá la
superación efectiva del mismo.
Todas las personas continuarán realizando tareas de operadores y operadoras de
Campo, sin estar sujetos a las restricciones recogidas en el presente convenio, en lo
referente al plazo de sesenta días del artículo 6.
Asimismo, a los efectos de adecuar la situación actual de la Terminal Marítima, las
personas implicadas podrán obtener el nivel 4 o 5.
Para cubrir las vacantes de Operadores y Operadoras de Control se fijan los
siguientes niveles salariales en función de su nivel de procedencia y criterios
establecidos (6 titulares y 1 suplente).
– Nivel salarial 4: Aquellas personas que más días de trabajo efectivo hayan
desarrollado como operador en control, desde el año 2002.
– Nivel salarial 5: Aquellas personas que hayan ejercido de JA.
Todas las personas continuarán realizando tareas de Operadores y Operadoras de
Campo, sin estar sujetos a las restricciones recogidas en el presente convenio, en lo
referente al plazo de sesenta días del artículo 6.
Disposición transitoria tercera.

Calendario turno.

Se acuerda constituir una mesa técnica en el plazo de un mes desde la firma del
convenio para estudiar la posibilidad de implantar un calendario 6/4 para el personal
sujeto al régimen de tres turnos (M/T/N-calendario 5).
La decisión de implantar o no un nuevo calendario será votado por el colectivo
afectado.
Jornada ordinaria de calendarios 1 y 2.

Se acuerda constituir una mesa técnica en el plazo de un mes desde la firma del
convenio para estudiar la posibilidad de implantar la jornada intensiva, al menos en el
periodo estival, para el personal de los calendarios 1 y 2.
La decisión de implantar o no un nuevo calendario será votado por el colectivo
afectado.
Disposición final primera.

Reglamento de Régimen Interior.

En todo lo no específicamente regulado en este convenio, se estará a lo dispuesto en
el Reglamento de Régimen Interior y en la derogada Ordenanza de Trabajo para las

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria cuarta.