III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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El embarazo no es una enfermedad, es una situación fisiológica de gran sensibilidad
para múltiples agentes, como los arriba indicados, por lo que se han de extremar las
medidas de prevención y protección frente a ellos.
El abordaje de esta situación conviene hacerse de forma precoz, puesto que es, en
las primeras semanas del embarazo, cuando el riesgo para el feto puede ser mayor.
1. Objeto. El objeto de este protocolo es definir las pautas que orienten, en la forma
más apropiada, a la prevención y/o eliminación del riesgo detectado adaptando, si fuera
posible, el puesto de trabajo o, ante la imposibilidad de dicha adaptación, el cambio del
puesto de trabajo de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia a otro sin
riesgo para su estado gestacional.
2. Alcance. El presente protocolo se aplicará en todos los ámbitos y niveles de
Petronor en los procesos de embarazo y periodo de lactancia.
3. Procedimiento de actuación.
3.1 Información sobre riesgos de embarazo y periodo de lactancia. Se enviará este
protocolo a todas las mujeres, informándoles de los posibles riesgos del trabajo, en caso
de embarazo y periodo de lactancia, y de la conveniencia de comunicar esta
circunstancia lo antes posible.
A las trabajadoras de nuevo ingreso se les entregará dicho protocolo en el momento
del reconocimiento médico de ingreso.
En ambos casos, la trabajadora firmará el «recibí y enterada» del citado documento.
3.2 Comunicación de embarazo y periodo de lactancia. Como paso previo al inicio
de cualquier acción, la mujer embarazada o en periodo de lactancia deberá comunicar al
Departamento de Salud Laboral dicha situación, presentando informe escrito del médico
que asiste a la trabajadora.
Esta comunicación podrá realizarse directamente por la interesada o por medio de
los representantes de los trabajadores.
3.3 Actuaciones. Del análisis de la evaluación de riesgos se desprende que
determinados puestos de trabajo pueden ser no compatibles con la situación de
embarazo y periodo de lactancia.
Por tanto, en el caso de que una mujer hubiera comunicado su situación de
embarazo y periodo de lactancia, previa revisión de la evaluación del puesto, la
dirección, a la vista de la opinión del responsable del departamento de Salud Laboral y
previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, determinará si el puesto de
trabajo es compatible o no con dicha situación.
En este último caso, tratará de adaptar dicho puesto modificando las condiciones o la
jornada de trabajo y, en el caso de que esto no fuera posible, cambiaría a la trabajadora
a otro puesto de trabajo compatible con su situación.
Si el cambio de puesto no fuera técnica u objetivamente posible, se recurrirá a la
suspensión del contrato de trabajo, por riesgo durante el embarazo y periodo de
lactancia, contemplado en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, durante el
periodo necesario para la protección de su seguridad o salud y mientras persista la
imposibilidad de incorporarse a su puesto de trabajo o a otro puesto compatible con su
estado.
En todos los casos, la situación de embarazo y periodo de lactancia natural lleva
aparejada una exclusión temporal de las brigadas contra incendios.
Disposición adicional séptima. Condiciones salariales en el retorno al ámbito de
aplicación del convenio colectivo.
Cuando una persona solicitara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, su
inclusión en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, se le fijará el nivel de las
tablas salariales que corresponda a la antigüedad de su grupo profesional.
En el caso de que su sueldo base fijo, como personal excluido de convenio colectivo,
fuera superior al establecido en el correspondiente nivel de las tablas salariales, la

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Núm. 85