III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Disposición adicional primera.

Sec. III. Pág. 39048

Plan de Pensiones.

La compañía se obliga a mantener en vigor el Plan de Pensiones actualmente
establecido.
Disposición adicional segunda.

Cobertura producción turnos.

Mantener un índice de cobertura para todo tipo de permisos y ausencias en el
colectivo de producción turnos de 1,46, destinando exclusivamente hasta el 1,2 para la
concesión de permisos y el resto para otras incidencias (ausencias, formación,
conciliación, proyectos, paradas, etc).
Disposición adicional tercera.
colectivos.

Órgano competente para conocer los conflictos

Ambas partes se comprometen a evaluar en cada caso la posibilidad de dirimir en un
proceso extrajudicial la solución de conflictos.
En el supuesto de que por condicionante legal hubiera de conocerse un conflicto
colectivo fuera del ámbito territorial del País Vasco, la compañía abonaría los gastos de
desplazamiento a aquellas personas que actuaran como demandadas, demandantes o
testigos.
Disposición adicional cuarta.

Parejas de hecho.

El reconocimiento en los derechos recogidos en el presente convenio colectivo para
las parejas de hecho, exigirá la acreditación de la real relación de pareja estable
mediante la inscripción en el registro municipal creado al efecto, caso de que lo haya, y
de no ser así, declaración jurada firmada por la pareja en la que se hagan constar los
datos personales del trabajador/a y compañero/a, responsabilizándose ambos en caso
de falsedad de los datos declarados.
Asimismo, estas parejas se comprometen a notificar a la empresa el cese de la unión
como pareja de hecho.
Las garantías recogidas en esta disposición adicional serán sustituidas por las que
en su día recoja la ley reguladora de las parejas de hecho.
Disposición adicional quinta.

Trabajos de grupo profesional superior.

– El personal con categoría de Oficial que realice funciones de Encargado/a
percibirá las retribuciones correspondientes al nivel 6A.
– El personal con categoría de Oficial, Operario, Analista, Administrativo, etc., de los
niveles 3 y 4 y 5 que realicen funciones de Técnico/a de Grado Medio o Jefes/as
Administrativos de 2.ª, percibirán las retribuciones correspondientes al nivel 7E.
– El personal con categoría de Técnico/a de Grado Medio y Jefes/as Administrativos,
de los niveles 7F y 8, que realicen trabajos de Técnico/a Superior, percibirán las
retribuciones correspondientes al nivel 9D.
Disposición adicional sexta. Protocolo de actuación para la prevención de riesgos
laborales en mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
0. Introducción. En algunos lugares de trabajo, se dan exposiciones a agentes
físicos, químicos, biológicos y otros tipos de situaciones que pueden tener
consecuencias negativas en caso de embarazo y periodo de lactancia natural.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Partiendo del principio general de que el personal que realice trabajos de grupo
profesional superior está en un nivel de referencia, pasará a percibir las retribuciones del
nivel de referencia del grupo profesional superior en el que efectúa esos trabajos, salvo
en los casos que se señalan a continuación: