III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Artículo 70.

Sec. III. Pág. 39047

Acción sindical en la empresa.

a) Se estará, con carácter general, a lo establecido en la vigente Ley Orgánica de
Libertad Sindical (11/1985 de 2 de agosto).
b) Delegados y Delegadas Sindicales:
1) Cada Sección Sindical o candidatura dispondrá de hasta diez días al año de
licencia no retribuida para el caso de que alguna parte sea convocada por su Central
Sindical a reuniones, congresos, etc.
2) Se reconoce el derecho a la acumulación de las horas sindicales de las personas
delegadas sindicales e integrantes del Comité de Empresa de cada sindicato y a la
Delegada/o de Personal y la utilización de las mismas para la formación de nuevas
comisiones o aquellos grupos de trabajo que la Sección Sindical considere necesario
constituir. El ejercicio de este derecho tendrá una organización que posibilite el control
horario.
3) La persona delegada sindical dispondrá de la facultad de información directa al
personal en sus puestos de trabajo, que no deberá afectar al normal desarrollo del
proceso productivo, se requerirá la autorización expresa del mando correspondiente, que
no debe serle denegada, salvo que existan circunstancias especiales que no lo permitan.
CAPÍTULO X
Formación
Artículo 71. Gestión de la formación.
La Dirección y el Comité de Empresa junto a la Delegada/o de Personal expresan su
convicción de que la formación es un elemento básico, tanto para el desarrollo individual
y profesional de la plantilla, como para la adaptación de la compañía al entorno
continuamente cambiante, en el que desenvuelve su actividad.
La Dirección de la Empresa presentará anualmente el Plan de Formación a la
Comisión de Formación y Promoción con los objetivos y programas del mismo. Estos
programas serán elaborados de acuerdo con las jefaturas respectivas.
En los programas se habrán estimado los tiempos necesarios para la realización de
la acción formativa teórica o de entrenamiento en el puesto de trabajo.
El desarrollo de los programas se realizará, dentro del horario de trabajo, siendo
compatibles con el desempeño de las funciones de las personas participantes.
El personal operador a turnos titular de una Unidad se formará en otra Unidad a la
vez que atienden a sus responsabilidades de trabajo en los siguientes casos:

Para el personal de Producción-turnos se establece como objetivo un conocimiento
mínimo de dos personas por puesto y turno.
Para lograr este objetivo se desarrollará un plan de polivalencia en el que participará
la Comisión de Formación.
En casos excepcionales, cuando para el desarrollo del Programa de Formación sean
necesarias actuaciones fuera de jornada, estas se realizarán con previo conocimiento de
la Comisión de Formación y Promoción.
En el supuesto de que estas horas no puedan compensarse con descanso, la
compensación económica no tendrá el carácter de horas extraordinarias, aunque su
valor será el establecido en el artículo 18.
En cada caso, se articularán los instrumentos que permitan evaluar la adecuación de
los programas y el progreso de las personas participantes.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de una Unidad parada en situación de «stand by».
– La persona titular de una Unidad, en el resto de la unidad.