III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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desavenencia sobre la materia objeto de conflicto. Las discrepancias producidas en su
seno serán sometidas a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos
mediante acuerdos interprofesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del
Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que el conflicto afecte únicamente al centro
de trabajo de Bizkaia o a los centros de Bizkaia y Madrid de forma simultánea, las
discrepancias se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados
en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales –PRECO II (BOPV
de 4 de abril de 2000).
La mediación o la conciliación podrá ser instada por cualquiera de las partes. Para
instar el arbitraje, o en su caso la intervención del órgano competente para la resolución
de los procedimientos de inaplicación de convenios colectivos, será necesario el común
acuerdo de ambas partes, en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
Comisión de Igualdad. Estará formada por cuatro personas de la representación legal
de los trabajadores y de las trabajadoras e igual número de personas designadas por la
Dirección de la Compañía. Una vez aprobado el Plan de Igualdad correspondiente según
lo indicado en la disposición transitoria segunda del presente convenio, sus funciones,
cometidos y normas de funcionamiento serán las que en él se hayan establecido.
Artículo 68. Comisión Técnica Mixta.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a abordar dentro del
seno de esta comisión mixta los temas organizativos y de productividad que se han
planteado a lo largo de esta negociación colectiva.
Tanto la composición de esta Comisión Técnica Mixta como sus normas de
funcionamiento se determinarán por la representación de la compañía y el Comité de
Empresa y la Delegada/o de Personal en la primera reunión que se celebre al efecto.
Ejercicio del derecho de asamblea de trabajadores y trabajadoras.

a) La solicitud de celebración de asamblea de trabajadores y las trabajadoras podrá
partir del Comité de Empresa y de la Delegada/o de Personal (en las oficinas de Madrid)
o a solicitud del 20 % de la plantilla de la empresa. Asimismo, podrán solicitarla la
totalidad de las Secciones Sindicales admitidas en la empresa.
La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección de la compañía, con la indicación del
día y la hora de celebración, así como del orden del día de los asuntos a tratar, debiendo
presentarse con una antelación mínima de 48 horas.
La empresa podrá denegar la celebración de la asamblea en la fecha y hora
señaladas, cuando de su celebración se derive evidente perjuicio, debiendo motivar las
razones de su negativa.
La responsabilidad y el orden de la marcha de la asamblea corresponderán al Comité
de Empresa y a la Delegada/o de Personal.
En ningún caso, la celebración de la misma podrá interrumpir el funcionamiento de
las instalaciones productivas o poner en peligro la seguridad de las personas e
instalaciones.
La asamblea podrá celebrarse fuera y, excepcionalmente, dentro de las horas de
trabajo, disponiendo en este último caso de un máximo de doce horas anuales para el
ejercicio del citado derecho.
b) Los Grupos y Centrales Sindicales, previa solicitud y con los requisitos legales y
convencionales establecidos, dispondrán de seis horas anuales para la celebración de
asambleas.
c) Las personas que por la índole de su trabajo no pudieran acudir a la asamblea,
no harán efectivo en metálico el importe de las horas que la empresa concede para el
ejercicio de esta función.

cve: BOE-A-2024-6847
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Artículo 69.