III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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Constituirán sus principales funciones:
1. Otorgar premios por actuación destacada del personal. Las propuestas de
adjudicación de los premios procederán, bien de la jefatura de departamento respectiva o del
propio Comité de Empresa y Delegada/o de Personal que coadyuvarán a la instrucción del
correspondiente expediente. Esta comisión propondrá a la dirección la naturaleza, cuantía y
condiciones para optar a estos premios dentro de la vigencia del presente convenio.
2. Información en las propuestas de sanción por conductas individuales que
vulneran las normas de convivencia en la empresa. Toda actuación que presuponga la
comisión de falta grave o muy grave, requerirá la apertura de expediente con audiencia
de la persona interesada, que formulará el correspondiente pliego de descargos y
cuantas alegaciones estime oportunas, en el plazo máximo de diez días naturales a
partir de haber recibido la persona interesada el pliego de cargos.
Comisión de Obras Sociales. Estará constituida por cuatro representantes de la
empresa y cuatro personas representantes de los trabajadores y las trabajadoras.
Será su principal función el control del funcionamiento del economato, comedor,
autobuses, ayuda de estudios, concesión de préstamos, gestión del fondo de ayuda
médica, etc., realizando propuestas de mejora e informando y asesorando sobre el
posible establecimiento de nuevas obras sociales.
Esta comisión será informada de los importes de las distintas partidas que componen
el fondo médico cada año, así como de las facturas abonadas con cargo al mismo.
Comisión de Formación y Promoción. Estará integrada por cuatro representantes de
la empresa y cuatro de los trabajadores.
Serán las principales finalidades:
1. Asesoramiento en el establecimiento de un plan de formación que concilie las
aptitudes de las personas aspirantes a una formación más integral, con las necesidades
de la empresa en orden a futuras especializaciones que permitirían la promoción interna
de los aspirantes y las aspirantes.
2. Organización de actividades culturales y recreativas y control del presupuesto
asignado por la compañía al efecto.
3. Proponer cursos de formación para la obtención de la correspondiente
homologación para la ejecución de trabajos especiales definidos en el artículo 9.
4. Ser informados en los casos de vacantes que vayan a ser cubiertas y en los
supuestos de nueva creación y supervisar la realización de las pruebas para la cobertura
de ambas, tanto para el personal fijo como eventual contratado.
5. Estudios, análisis y propuestas para la adaptación en sus puestos de trabajo de
las personas disminuidas físicas.
6. Supervisar los exámenes efectuados en el concurso-oposición regulado en el
artículo 29 del convenio colectivo.
7. Supervisar la evolución de los concursos.
8. Supervisar los procesos de consolidación del grupo profesional, según lo
dispuesto en el artículo 7 del convenio colectivo.
9. Ser informada mensualmente de la evolución del índice de absentismo definido
en el artículo 14.
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta de
Interpretación para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de la
interpretación y aplicación de la totalidad de las cláusulas del presente convenio
colectivo.
Su composición será paritaria, en representación de las partes negociadoras, y
estará integrada por cuatro personas de la representación legal de los trabajadores y de
las trabajadoras y otras cuatro personas representantes de la dirección de la empresa.
Reunida la Comisión Mixta de Interpretación, esta deberá pronunciarse en el plazo
de siete días, levantado acta en la que conste si se ha producido avenencia o

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85