III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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b) Solución respecto a los conflictos que puedan suscitarse en el seno de la
empresa.
7. Vigilancia y cumplimiento por parte de la empresa de las normas laborales
vigentes, así como los derechos derivados del convenio vigente, pactos existentes, etc.
8. Colaborará con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren mantener la armonía laboral y la corrección de los abusos
que pudieran producirse en la aplicación de las normas laborales.
9. Vigilancia y cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo
a través del Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, al que informarán con
carácter de urgencia, de aquellas situaciones que pudieran producir de manera
inmediata riesgos graves de accidente de trabajo.
10. El Comité de Empresa y la Delegada/o de Personal velarán por el seguimiento
y cumplimiento del convenio.
11. Cualquier otra atribución de análogo contenido o aquellas otras que
expresamente convengan ambas partes y que puedan serle atribuidas.
Asimismo, ostentarán los siguientes derechos y garantías:
1. Las personas integrantes de Comité de Empresa y la Delegada/o de Personal
tendrá derecho a un máximo de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su
función representativa.
2. Durante el tiempo de permanencia como tales, las personas integrantes del
Comité de Empresa y la Delegada/o de Personal no podrán ser objeto de sanción sin
previa apertura de expediente con audiencia del Comité de Empresa y la Delegada/o de
Personal, extendiéndose esta garantía a dos años después de su cese como
representantes de los trabajadores y las trabajadoras.
El Comité de Empresa y la Delegada/o de Personal celebrarán reuniones ordinarias
con la Representación de la Compañía con carácter mensual y extraordinario, a
propuesta del Comité de Empresa y Delegada/o de Personal previa aceptación de la
dirección, siempre que resulte aconsejable su celebración. Asimismo, el Comité de
Empresa y la persona delegada de personal de las oficinas de Petronor, en Madrid,
celebrarán semestralmente una reunión conjunta.
Artículo 67. Comisiones Paritarias de Trabajo.
A fin de agilizar aquellos asuntos en los que se da participación al Comité de
Empresa y a la Delegada/o de Personal y simultáneamente conseguir una mayor
especialización de las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras se
crean las siguientes Comisiones Paritarias de Trabajo.
Comisión de Organización y Relaciones Internas.
Comisión de Formación y Promoción.
Comisión de Obras Sociales.
Comisión Mixta de Interpretación.
Comisión de Igualdad.

Las personas componentes de cada una de estas comisiones deberán serlo del
Comité de Empresa y/o ser Delegada/o de Personal y designadas por los mismos.
Estas Comisiones de Trabajo se reunirán cuando los asuntos a tratar así lo
aconsejen.
Comisión de Organización y Relaciones Internas. Este organismo estará constituido
por tres representantes de la dirección y tres representantes de las trabajadoras y los
trabajadores, designados de entre su seno por el Comité de Empresa y por la
Delegada/o de Personal.

cve: BOE-A-2024-6847
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