III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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CAPÍTULO IX
Ejercicio de las funciones de representación, reunión y acción sindical
en la empresa
Artículo 65. Ejercicio del derecho de representación.
La representación de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa se realizará a
través de los siguientes órganos:
– Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
– Comité de Empresa y Delegada/o de Personal.
– Comisiones de Trabajo.
El Comité de Empresa y la Delegada/o de Personal y las Comisiones de Trabajo
tendrán las funciones y actuarán conforme se determine en los artículos siguientes.
Artículo 66. Comité de Empresa y Delegada/o de Personal.
Constituye el órgano fundamental de representación de los trabajadores y las
trabajadoras y se halla constituido por las personas trabajadoras elegidas conforme el
procedimiento legalmente establecido.
Puede actuar como tal órgano de representación asistiendo únicamente a sus
sesiones los componentes del mismo o bien en reunión conjunta con la empresa.
Son sus funciones, competencias y garantías, además de las que le atribuye los
artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, las contenidas en el presente
convenio, en el que se recogen asimismo los derechos, atribuciones y garantías que a
continuación se relacionan.
Constituirán sus principales funciones las siguientes:
1. En los términos que marquen las leyes, ostentarán la capacidad negociadora de
los convenios colectivos y, en general, la representación de los trabajadores y las
trabajadoras ante la Administración Pública, órganos jurisdiccionales y demás entidades
laborales o sindicales.
2. Serán informados anualmente por la Dirección de la Empresa sobre el balance,
la cuenta de resultados y la memoria de la sociedad, así como de la marcha general de
la compañía, perspectivas de futuro y alteraciones en la composición de sus socios y
participaciones.
3. Serán informados también trimestralmente sobre la situación de producción y
ventas de la empresa y del sector energético, así como sobre la evolución de los
negocios y las perspectivas a corto, medio y largo plazo.
4. Información mensual sobre horas extraordinarias, absentismo, índice de
frecuencia y gravedad de accidentes, incremento de plantilla y demás incidencias del
personal.
5. Será preceptiva la audiencia previa del Comité de Empresa y Delegada/o de
Personal con una antelación mínima de dos meses para su ejecución, en los supuestos
de reestructuración de plantilla, entendiendo por tal aquella reorganización de medios
materiales, instrumentales o humanos que supongan una reducción de plantilla en el
total de la compañía y en la que además concurran los condicionantes legalmente
establecidos.
6. Propondrá con carácter general cuantas medidas considere adeudadas en
materia de organización, de producción o de mejora y en particular, sobre los aspectos
siguientes:
a) Relación de puestos de trabajo que consideran apropiados para el personal con
capacidad laboral disminuida.

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85