III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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dispondrán de hasta ocho horas/mes para la asistencia a cursillos en el exterior, aquel
personal que no pertenezcan al Comité de Empresa ni sea la Delegada/o de Personal.
La compañía velará por la inclusión efectiva de los delegados y las delegadas de
prevención en las acciones formativas, en materia de seguridad y medio ambiente,
organizadas por la misma.
Los delegados y las delegadas de prevención formarán parte de la comisión que se
cree para revisar la evaluación de riesgos. Cada sección sindical constituida en la
empresa designará una persona de entre las partes integrantes del Comité de
Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente para formar parte de dicha comisión. En
cualquier caso, el número total de personas designadas no podrá ser superior a cuatro.
Artículo 64. Entrenamiento y brigadas contra incendios.
El servicio contra incendios es permanente y en caso de siniestro todo el personal de
la factoría cumplirá las órdenes del Director de la misma o de aquella persona en quien
haya delegado, cumpliendo todos aquellos servicios que les sean ordenados sin
distinción de grupo profesional ni cargos para colaborar con una mayor eficacia a la
extinción de siniestros.
Como compensación a la pertenencia obligatoria a las brigadas contra incendios,
se establece un plus de 155,82 euros para 2020 que se percibirá en los meses
naturales del año.
Como principio general, todo el personal podrá estar encuadrado en el servicio de
brigadas que será rotativo.
Quedarán excluidos de la pertenencia a brigadas, así como del entrenamiento contra
incendios, aquellas personas que, por razones físicas debidamente comprobadas por el
Servicio Médico, o por razones de localización de sus puestos de trabajo, como es el
centro de trabajo de Madrid están claramente imposibilitadas para formar parte del
servicio y/o acudir a los entrenamientos.
El personal que por razones de operatividad durante las emergencias deba
permanecer en sus puestos de trabajo, quedará excluido del servicio de brigadas
mientras duren esas circunstancias, pero estará obligado a la realización de los
entrenamientos contra incendios. No obstante lo anterior, el personal rebajado por el
Servicio Médico deberá acudir a las teóricas de seguridad cuando le corresponda.
El Comité de Seguridad se encargará de estudiar el encuadramiento y organización
de todo el personal en el número de brigadas que se estime necesario y su rotación,
estableciéndose actualmente en tres brigadas de turnos y doce de jornada normal. A
efectos de reforzar la seguridad sobre las instalaciones, se crearán dos grupos de auxilio
con contenido específico en caso de siniestro y con derecho a percibir el plus citado en
este artículo.
Las brigadas 1, 2 y 3 estarán compuestas por personal de turnos, el resto de
brigadas, de la 4 a la 15, por personal del Departamento de Mantenimiento, Fiabilidad,
Paradas y Construcción con trabajo habitual en planta y los grupos de auxilio por
personal a jornada normal.
Las prácticas contra incendios se realizarán dentro de las horas de trabajo para todo
el personal de la empresa, efectuándose en el campo de entrenamiento destinado al
efecto y realizándose con fuego real.
El personal no perteneciente a brigadas realizará un máximo de 6 entrenamientos
y 12 horas como máximo de dedicación al año.
El personal perteneciente a brigadas realizará un máximo de 11 entrenamientos y 22
horas como máximo al año.
Las prácticas dejadas de realizar por baja de enfermedad, accidente, vacaciones,
maternidad o paternidad, cambios organizativos y horas sindicales (estos dos últimos
supuestos a partir de 2018) no serán recuperadas. Asimismo, el personal que no perciba
la compensación por la pertenencia a las brigadas contra incendios, establecida en este
mismo artículo, quedará exento de la obligatoriedad de la prestación de dicho servicio.

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85