III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Artículo 59.

Sec. III. Pág. 39040

Ayuda de estudios para hijos/as de empleados y empleadas.

Se establecen las siguientes ayudas para 2020:
Guardería: 556,26 euros.
Ed. Infantil y Ed. Primaria (hasta 5.º curso inclusive): 500,62 euros.
E. Primaria (6.º curso) y Primer Ciclo ESO (1.º y 2.º cursos): 556,26 euros.
Programa de cualificación profesional inicial (PCPI): 556,26 euros.
Segundo Ciclo ESO (3.º y 4.º Curso) y Bachilleratos: 667,51 euros.
Formación Profesional (Ciclos Formativos de GM y GS): 667,51 euros.
Grados universitarios (Plan Bolonia): 16,69 euros/crédito.
Máster oficial: 16,69 euros/crédito.
La ayuda para Máster oficial se concederá exclusivamente para aquellas titulaciones
que lo precisen para el ejercicio de su profesión.
En los Grados universitarios y Máster oficial el abono de las ayudas se efectuará por
créditos aprobados según el plan de estudios elegido.
Los gastos que no se refieran al pago de créditos no serán tenidos en cuenta para la
concesión de estas ayudas.
Para estudios de Grados universitarios y Máster oficial que no pudieran cursarse en
la provincia de residencia del trabajador o de la trabajadora por carecer en ella de
centros adecuados, la cuantía de la ayuda será el doble de la señalada.
La liquidación de las ayudas se realizará al final de cada curso mediante la
presentación de los justificantes de matrícula y de las correspondientes calificaciones.
Como principio general, a partir del Segundo Ciclo ESO (3.º y 4.º cursos) y
Bachilleratos, ambos inclusive, será requisito necesario para la concesión de la ayuda el
haber superado el curso. A los comprendidos en Educación Primaria (6.º Curso) y Primer
Ciclo ESO (1.º y 2.º cursos), ambos inclusive, se les concederá la ayuda que
corresponda en el caso de repetir, pero en una sola ocasión.
En el caso de hijos/as que precisen de una educación especial por problemas de
índole psicosocial, la cuantía de la prestación será de hasta 2.729,75 euros para 2020,
previa la oportuna justificación de esta situación y de los gastos incurridos.
Quedarán equiparados en tratamiento a las personas con deficiencia psicofísica
los/las descendientes del personal que tengan reconocido un grado de invalidez de al
menos el 50 %.
El reconocimiento de cualquiera de estas situaciones exigirá las oportunas
averiguaciones por parte de la empresa.
Otras cuestiones sociales.

a) Fumaderos: La empresa y el personal mantendrán en las debidas condiciones
de seguridad, locales adecuados para el personal del interior de la Refinería, así como
en las nuevas áreas de ampliación.
b) Café y bebidas: Se mantendrán las máquinas suministradoras de café y bebidas
actualmente existentes.
c) Sala de reuniones y asambleas: Podrán celebrarse reuniones y asambleas en
los comedores de la empresa, de acuerdo con las normas que rigen para la concesión
de las mismas.
d) Casetas de procesos: Se mantendrán en las debidas condiciones las existentes
y se implantarán las mejoras que sobre las mismas se acuerden.
e) Autobuses: Se mantendrán en las debidas condiciones de higiene y confort los
autobuses que realizan el servicio de jornada normal y jornada de turnos,
comprometiéndose la compañía a estudiar junto con el Comité de Empresa y la
Delegada/o de Personal las rutas y necesidad del número de autobuses.

cve: BOE-A-2024-6847
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Artículo 60.