III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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discontinuos ordinarios y de tres días en los fijos discontinuos intermitentes, mediante
forma escrita.
Se considerará, a estos efectos, como medio válido y preferente de notificación el
correo electrónico, empleándose a tal fin las respectivas direcciones de correo
electrónico facilitadas por la empresa y por la persona trabajadora en el momento de la
contratación, las cuales deberán constar expresamente en el contrato de trabajo.
6. El llamamiento del contrato fijo discontinuo deberá producirse incluso cuando la
persona trabajadora esté en situación de incapacidad temporal o descanso por
nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, debiendo
proceder la empresa a su alta en la Seguridad Social en igualdad de condiciones que el
resto del personal fijo discontinuo.
7. La falta de respuesta a dos llamamientos diferentes por parte de la persona
trabajadora dentro de los plazos establecidos para cada uno, o bien su desistimiento,
llevarán aparejada su baja como personal fijo discontinuo, la extinción de su contrato y la
pérdida de su derecho a ser convocada en campañas o producciones posteriores,
entendiéndose que ha dimitido o, en su caso, desistido del contrato.
No se producirá la extinción del contrato fijo discontinuo cuando el motivo de no
incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de
estudios para obtención de un título académico o de capacitación profesional, lo que
deberá ser debidamente justificado. En dichos casos, la empresa mantendrá a la
persona trabajadora en la bolsa para próximos llamamientos.
8. Cada empresa establecerá una bolsa de empleo con la relación de perfiles
específicos sometidos al contrato fijo discontinuo. Se podrá pactar con la representación
legal de las personas trabajadoras variaciones, adaptaciones o ajustes respecto al
procedimiento de llamamiento y gestión de las bolsas que sean precisas para la
adaptación a la realidad operativa de cada empresa.
9. Las discrepancias surgidas entre las partes respecto del llamamiento del
personal fijo discontinuo podrán someterse a consulta de la Comisión Paritaria del
presente convenio.
Artículo 14. Dimisión de la persona trabajadora.
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá
ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con una antelación mínima de quince días.
El incumplimiento de esta obligación por parte de la persona trabajadora dará derecho a
la empresa a descontarle, de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de un día
de salario por cada día de retraso en el preaviso establecido.
TÍTULO V
Jornada y tiempo de trabajo
Principios generales.

1. La jornada ordinaria de trabajo, como criterio general y con las excepciones
contempladas en el presente convenio, se establece en 40 horas semanales, a razón
de 8 diarias.
Sin perjuicio de lo anterior, para el personal que participe de forma directa en la
producción audiovisual y que cobre el plus de flexibilidad, el número de horas diarias de
trabajo efectivo no podrá ser inferior a cinco horas, salvo en el caso de las personas
trabajadoras contratadas a tiempo parcial, ni superar las nueve horas diarias.
Para el personal que no perciba el plus de flexibilidad, la jornada y su posible
distribución irregular se sujetará a lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-6846
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Artículo 15.