III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género.
4. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Contrato fijo discontinuo.

1. El contrato fijo discontinuo, que podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo
parcial, podrá ser ordinario, vinculado a la existencia de actividades estacionales o
temporada prefijada, o de prestación intermitente, cuando el desarrollo de la actividad
dependa de factores variables y no fijos, de modo que ni la empresa ni la persona
trabajadora puedan conocer con exactitud cuándo va a comenzar de nuevo el trabajo, ni
la duración de cada ciclo productivo, y que será aplicable a supuestos como la
reanudación de la producción o continuación de una serie televisiva o su nueva
temporada o una nueva producción cinematográfica; actividades siempre sujetas a
resultados de audiencia o de «taquilla» cinematográfica, dependientes de los variables
gustos y tendencias del consumo de las industrias culturales.
A los efectos del artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores, el plazo máximo de
inactividad entre subcontratas queda establecido en seis meses. Una vez cumplido dicho
plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los
términos previstos en dicha norma.
2. Atendiendo a la naturaleza de la actividad audiovisual, el contrato laboral fijo
discontinuo ordinario deberá concertarse por escrito, debiendo figurar en el mismo la
indicación sobre la duración estimada de la actividad, una constancia orientativa de la
jornada y de su distribución horaria y los criterios sobre la forma y el orden de
llamamiento empresarial al reinicio de cada ciclo de actividad, conforme a lo establecido
en el presente convenio o en el convenio específico de la propia empresa.
3. El llamamiento empresarial a las personas trabajadoras sujetas a este tipo de
contrato se realizará tomando en consideración los criterios objetivos siguientes: en
primer lugar se ajustará no solo al grupo o categoría profesional sino también al perfil
específico del puesto de trabajo o especialidad de contenidos (ficción, informativos,
programas, deportes, eventos, participación en temporadas previas,…) al que se haya
atendido para la contratación de la persona trabajadora, en función de las
particularidades creativas de la industria cultural audiovisual; y en segundo lugar a la
antigüedad, tomando en consideración también criterios geográficos y la distinción entre
la modalidad intermitente y la de temporada. Todo ello sin perjuicio de la utilización de
otros criterios objetivos adicionales.
4. El llamamiento a las personas afectadas por el contrato fijo discontinuo ordinario
deberá producirse con una antelación mínima de quince días naturales, o de seis días
naturales en el caso de contrato fijo discontinuo intermitente, a la fecha de inicio o
reanudación de la actividad. Si no se respetase el plazo de llamamiento establecido
anteriormente, la persona que no se incorpore conservará su orden de la bolsa y no se
considerará que se ha producido un incumplimiento de incorporación al llamamiento.
El llamamiento se efectuará de forma escrita informándose, además, mensualmente
de las altas efectivas del personal fijo discontinuo a los representantes de las personas
trabajadoras, si los hubiere.
5. Para su efectiva reincorporación la persona trabajadora deberá notificar su
disponibilidad manifestando, expresamente y de forma escrita, su aceptación o
desistimiento del llamamiento en el plazo de siete días naturales desde la recepción de
la comunicación en los contratos fijos discontinuos ordinarios y de 3 días naturales en los
fijos discontinuos intermitentes. En ausencia de respuesta expresa de la persona
trabajadora dentro del plazo antes establecido se considerará que se ha declinado el
llamamiento.
La notificación de cese de actividad por parte de la empresa deberá producirse
también con una antelación mínima de quince días naturales en los contratos fijos

cve: BOE-A-2024-6846
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Artículo 13.