III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38949

No tendrán la consideración de personal que participe de forma directa en la
producción audiovisual las personas trabajadoras de Administración y Servicios
Generales incluidas en el anexo I del presente convenio.
Respecto de las producciones cinematográficas, el personal del anexo I encuadrado
en «Equipo de Contabilidad» o «Equipo de Administración y Servicios Generales» solo
tendrá tal consideración de personal que participe de forma directa en la producción
audiovisual cuando su actividad implique presencia habitual o regular y efectiva en el
lugar del rodaje o grabación, con sujeción a las mismas condiciones de jornada y horario
del personal técnico. En estos supuestos les será de aplicación lo establecido en el
artículo 16, relativo a las jornadas especiales.
2. Para aquellas producciones de televisión cuyos horarios impliquen trabajar de
forma habitual en turno de fin de semana, entendiéndose por tal el que incluya sábado o
domingo o ambos, la jornada máxima de trabajo semanal del personal que participe de
forma directa en la producción será de 36 horas, en un máximo de cuatro días de
prestación de servicio y con la consideración de jornada completa.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal
de 48 horas ininterrumpidas que, como regla general, comprenderá los días del sábado y
domingo completos.
4. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas, tal y como se estipula en el artículo 34.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar, conforme el artículo 34.8
del Estatuto de los Trabajadores, las adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las
necesidades organizativas o productivas de la empresa. En lo no expresamente previsto
en el presente convenio será de aplicación lo regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de
los Trabajadores.
6. En todo caso, se respetará la condición más beneficiosa de aquellas personas
trabajadoras que, con carácter previo a la entrada en vigor del presente convenio,
vinieran percibiendo el plus de disponibilidad pero realizando en todo caso una jornada a
tiempo completo inferior a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, siendo
considerados personas trabajadoras a tiempo completo y sin que puedan obligarse a
transformar su contrato a tiempo completo por otro a tiempo parcial sobre la base de la
jornada regulada en el presente convenio.
En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas se tomará como
referencia, a estos efectos, los últimos doce meses previos a la firma del presente
convenio, tanto si el plus de disponibilidad se ha percibido de manera continuada como
con interrupciones por su condición de fijas discontinuas.
Esta garantía se mantendrá en tanto siga vigente el contrato celebrado al amparo de
la normativa convencional previa al presente convenio.
7. Las personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior, si han venido
percibiendo en los últimos doce meses previos a la firma del presente convenio el plus
disponibilidad, seguirán realizando su jornada a tiempo completo inferior, sin perjuicio
que deban prolongar, puntualmente y cuando sea preciso, su jornada hasta las 40 horas
semanales cuando existan situaciones especiales de rodajes, grabaciones,
retransmisiones, sin que ese tiempo tenga la consideración de horas extraordinarias.
Artículo 16. Jornadas especiales.
1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, para el personal que participe
de forma directa en la producción audiovisual y que cobre plus de flexibilidad, se podrá
prolongar, de forma ocasional o puntual, la jornada de trabajo diaria más allá de
las nueve horas para cubrir situaciones especiales de rodajes, grabaciones,

cve: BOE-A-2024-6846
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Núm. 85