III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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retransmisiones –particularmente las que se realicen en exteriores que requieran de
permisos o condiciones especiales–, y, excepcionalmente, aquellos trabajos o eventos
imponderables e imprevisibles que impongan necesariamente tal prolongación.
No obstante, se respetará el descanso entre jornadas legalmente establecido y sin
que ninguna persona trabajadora pueda realizar más de tres días consecutivos jornadas
superiores a nueve horas.
En ningún caso podrán realizarse más de doce horas de trabajo efectivo al día, ni
sobrepasar las cincuenta horas de trabajo efectivo a la semana, ni sobrepasar
mensualmente el total de horas resultante de multiplicar la jornada diaria ordinaria
máxima del apartado primero del artículo anterior (nueve horas) por el número de días
laborables del mes.
2. Los excesos de jornada generados por las jornadas especiales deberán
compensarse con descanso, a disfrutar dentro de los tres meses siguientes.
En todo caso, los tiempos de exceso generados por los trabajadores indefinidos
durante el último trimestre del año se compensarán, como máximo, antes del 1 de marzo
del año siguiente.
Para contratos temporales o fijos discontinuos, si a la finalización de contrato o del
llamamiento no se hubieran compensado las horas de exceso de jornada, se mantendrá
a la persona trabajadora en alta, a todos los efectos, y se cotizará por los días de
descanso generados y no compensados.
3. En caso de que no se compensen las horas correspondientes a las jornadas
especiales con descanso equivalente dentro de los periodos indicados, según la
duración de contrato, dichas horas tendrán la consideración de extraordinarias.
A efectos de la indicada compensación, así como para determinar el total de horas
pendientes de realizar por jornadas inferiores a la prevista con carácter general en el
artículo 15, la persona trabajadora tendrá derecho a conocer, mensualmente y por
escrito, el número de horas pendientes bien de compensar por descanso o bien de
realizar por defecto de jornada.
4. Las personas trabajadoras que en aplicación de este artículo realicen una
jornada superior a nueve horas de trabajo diario tendrán derecho a percibir el
Complemento por Jornada Especial recogido en el artículo 28 del presente convenio.
Artículo 17.

Reglas generales del horario de trabajo.

a) El establecimiento del horario de trabajo es facultad exclusiva de la empresa y se
hará de acuerdo con el plan de trabajo inicialmente previsto y a las necesidades
posteriores que surjan durante su ejecución. El plan o los horarios de trabajo inicialmente
previstos serán comunicados por escrito a las personas trabajadoras con una antelación
mínima de diez días.
En aquellas actividades que tengan un sistema de trabajo a turnos, la planificación
mensual deberá comunicarse por escrito con al menos siete días de antelación del
primer día del mes, se fijará de acuerdo con el calendario laboral del centro o centros de
trabajo o actividades desde donde en cada momento se vaya a desarrollar la producción.
Las alteraciones horarias en los planes de trabajo ya establecidos deberán ser
comunicadas a las personas afectadas con una antelación mínima de 48 horas.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de las especialidades reguladas en el presente artículo, todas las
personas trabajadoras deberán tener asignado un horario de referencia, cuya
alteración llevará aparejada el pago de los complementos correspondientes recogidos
en el título VI.
2. Complementariamente a lo previsto en el artículo anterior, las específicas
características de los trabajos a realizar durante las producciones audiovisuales,
especialmente en su fase de rodaje o grabación, pero también en ocasiones durante su
preproducción y postproducción, obligan a dotar a estas jornadas de trabajo de un marco
lo suficientemente flexible que haga posible su adecuado desarrollo. Este marco se
define de la manera siguiente: