III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38951

Se exceptúan del indicado período de comunicación previa del plan de trabajo y de
sus posibles alteraciones a las producciones de publicidad y a la cobertura de eventos
de carácter excepcional cuyas circunstancias no permitan su previa planificación,
debiendo en todo caso respetarse las previsiones del artículo 34.2 del Estatuto de los
Trabajadore en los supuestos de que los cambios o alteraciones impliquen distribución
irregular de la jornada.
b) Cada jornada de trabajo podrá ser establecida, sin distinción de horas ni de días,
dentro de las 24 horas de cada día de la semana y podrá efectuarse tanto en régimen de
jornada continuada como partida respetando, en cualquier caso, el tiempo mínimo entre
jornadas de trabajo y el descanso mínimo semanal estipulados en el artículo anterior, así
como las limitaciones que impone el artículo 21 de este convenio a la asignación de
personas trabajadoras al horario nocturno.
c) La jornada de trabajo de cada persona trabajadora comenzará en la hora en que
hubiese sido convocada a comparecer en el centro de trabajo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente convenio sobre desplazamientos, y con independencia de la
hora en que realmente comience el rodaje o la grabación.
d) Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio
elaborarán anualmente el calendario laboral. Si el contrato es de duración inferior a un
año, el calendario se establecerá en función de la duración del contrato con anterioridad
a su firma.
e) Respecto a los festivos, salvo pacto en contrario, deberán respetarse los
establecidos con carácter nacional, autonómico y local en el calendario laboral aprobado
por la autoridad laboral correspondiente del lugar donde se realice la prestación efectiva
de servicios y sin que las variaciones en la ubicación del lugar de dicha prestación pueda
implicar que las personas trabajadoras disfruten de un número inferior o superior de
festivos anuales al previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.
f) La aplicación de los sistemas de trabajo a turnos o sus modificaciones no podrán
conllevar pérdida de derechos respecto al descanso entre jornadas, disfrute de días
festivos, vacaciones y demás derechos reconocidos legal o convencionalmente.
Reglas específicas del horario de trabajo.

1. En la prestación de servicios en régimen de jornada continuada, si su duración
es igual o inferior a seis horas, no se hará ningún descanso. Si su duración es superior a
seis horas, la empresa establecerá un período de descanso de quince minutos que no
tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
En el caso de las personas trabajadoras menores de dieciocho años, este periodo de
descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, que no tendrá consideración
de trabajo efectivo, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria
continuada exceda de cuatro horas y media.
2. La pausa para la comida se deberá efectuar, salvo en el caso de empresas de
servicios a la producción audiovisual que lleven a cabo una producción internacional,
entre las 13:00 y las 16:00 horas y la de la cena entre las 20:00 y las 23:00 horas.
3. Si la jornada de trabajo efectiva es superior a siete horas y media y se desarrolla
en un municipio distinto de aquel donde radique el centro de actividades de la persona
trabajadora y también de aquel que constituya su domicilio habitual, la empresa facilitará,
en todo caso, el servicio de «running buffet» o habilitará un sistema alternativo de pago
del gasto de manutención, de acuerdo con los importes exentos previstos en la
normativa fiscal como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en
hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería. En este supuesto, el
período de descanso durante la jornada será de quince minutos y tendrá la
consideración de tiempo de trabajo efectivo.
4. En cualquier caso, quienes vinieran percibiendo cualquier ayuda a la comida,
servicio de comedor o sistema alternativo del gasto de manutención, mantendrán esta
condición a la entrada en vigor de este convenio.

cve: BOE-A-2024-6846
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Artículo 18.