III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38952

5. Cuando la prestación de servicios se efectúe en régimen de jornada partida,
salvo pacto en contrario entre la empresa y la persona trabajadora, si la empresa
establece una interrupción de trabajo para el almuerzo o la cena inferior a noventa
minutos, no se considerará tiempo de trabajo efectivo, pero el coste del almuerzo o la
cena correrá por cuenta de la empresa exclusivamente para el personal que participe de
forma directa en la producción audiovisual.
Si la empresa establece una interrupción de la jornada de trabajo para el almuerzo o
la cena, igual o superior a 90 minutos y hasta 120 minutos, no se considerará este
tiempo como tiempo de trabajo efectivo. El exceso sobre el límite anterior se computará
como tiempo de trabajo efectivo.
6. Cuando se establezca una prolongación de jornada diaria según lo estipulado en
el artículo 16, la jornada diaria total, computando tiempo de trabajo efectivo e incluidas
horas extraordinarias, montaje y desmontaje y descansos, no podrá superar las trece
horas. En estos casos se establecerán, como mínimo, dos pausas para comida y/o
cenas no inferiores a treinta minutos.
Artículo 19.

Registro de jornada.

1. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin
perjuicio de la flexibilidad horaria que se haya establecido.
2. Mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión
de esta, previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras, se
organizará y documentará este registro de jornada.
3. La empresa conservará los registros a que se refiere este artículo durante cuatro
años y permanecerán durante este tiempo a disposición de las personas trabajadoras,
de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4. El sistema de registro utilizado, que deberá ser preferentemente mediante
medios o aplicaciones informáticas, en momento alguno atentará contra el derecho de
las personas trabajadoras a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y
los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.
En todo caso, el sistema de registro deberá aportar las garantías de autenticidad
necesarias, recogiendo datos objetivos y fácilmente verificables en cualquier momento
por la persona trabajadora, la representación social en su caso y la Inspección de trabajo
e incluirá un resumen del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada, por
periodos regulares no superiores a un mes, en el que conste el detalle del horario
concreto de inicio y finalización de la misma.
5. Este resumen del registro de la jornada diaria se deberá facilitar, cuando se
solicite, en el mes siguiente a su realización, o a la finalización de su contrato si fuera de
duración inferior, a las personas trabajadoras y a la representación social de la empresa,
en su caso, quienes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas ante el
departamento correspondiente de la empresa.
Desplazamientos y transportes.

1. Si el lugar de citación está situado fuera del municipio en que radica el centro de
actividades de la producción, o si el equipo de rodaje o grabación hubiera de viajar a una
localización distante, la empresa podrá optar entre:
a) Facilitar a las personas trabajadoras un medio de transporte, teniendo en cuenta
que si el traslado es por carretera se hará en un número suficiente de vehículos
destinados al transporte de pasajeros o automóviles. Si el traslado es en tren, se hará, si
es un viaje diurno, en clase turista o superior, y si es un viaje nocturno, en cabina de uso
individual. Si el traslado es en avión, se hará en clase turista o superior. Si el traslado es
en barco, se hará, si es un viaje diurno, en clase turista o superior, y si es un viaje
nocturno, en camarote de uso individual.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.