III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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b) Abonar a las personas trabajadoras el importe de los gastos de desplazamiento.
En este supuesto, será facultad de la empresa decidir si la persona trabajadora ha de
desplazarse en un cierto transporte público, cumpliendo las condiciones establecidas en
el punto inmediatamente anterior, o si, previo acuerdo, lo hará utilizando coche propio y
sin obligación de transportar a otros miembros del equipo, en cuyo caso la empresa le
compensará abonándole por gastos de locomoción las cantidades establecidas en el
artículo 34.
2. Los tiempos de desplazamientos, cuanto estos se produzcan entre el centro de
trabajo habitual y el lugar de citación, se considerarán tiempos de trabajo efectivo.
3. Cuando se produzcan desplazamientos a una distancia superior a 350 kilómetros
desde la localidad de origen, correspondiente al centro de trabajo habitual, y el tiempo
total de trabajo efectivo, desplazamientos y, en su caso, comida y/o cena, supere las diez
horas diarias, la persona trabajadora tendrá derecho a alojamiento en la localidad de
destino en establecimiento con categoría mínima equivalente a hoteles de tres estrellas,
en territorio nacional, y a cuatro estrellas en territorio extranjero. En cualquier caso, se
respetarán los tiempos mínimos de descanso entre jornada y jornada.
Artículo 21.

Trabajo nocturno.

1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10:00 horas de la noche y
las 6:00 horas de la mañana, y se considera persona trabajadora nocturna a aquella que
realiza normalmente al menos tres horas de su jornada de trabajo diaria, o que se prevea
que vaya a realizar al menos un tercio de su jornada de trabajo anual, en este período
nocturno.
2. Salvo que la empresa y la persona trabajadora hayan acordado en el contrato de
trabajo la posibilidad de realizar trabajo nocturno, la empresa sólo podrá asignar a la
persona trabajadora a un horario tal que le convierta en trabajador/a nocturno cuando se
produzca alguna de las circunstancias siguientes:

3. La cobertura del horario que implique horas nocturnas se realizará con personal
voluntario. Si no lo hubiera, se establecerá un sistema de rotación para su cobertura de
modo que ninguna persona trabajadora esté en el de horario de noche más de dos
semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
4. El complemento por trabajo en horario nocturno queda establecido en el
artículo 28.
5. Si el comienzo o la finalización de la jornada de trabajo se produjeran entre
las 23:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, la empresa podrá optar entre facilitar a
las personas trabajadoras un medio de transporte o abonarles los gastos de
desplazamiento en vehículo propio o taxi o similar, entre su domicilio y el lugar de
desarrollo de la actividad.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

– Cuando la realización de aquellos trabajos que sean previos y necesarios para la
puesta en marcha del rodaje o grabación sea posible únicamente en horario nocturno.
– Rodajes o grabaciones en localizaciones exteriores con acción nocturna o en
localizaciones interiores con visión de exterior noche.
– Cuando la disponibilidad de un técnico, actor, decorado real o, en general, de
cualquier recurso necesario para realizar adecuadamente un rodaje o grabación, sea
únicamente en horario nocturno.
– Producciones en las que sea necesario rodar o grabar en horario nocturno, dada
su propia naturaleza o la de las situaciones o eventos a cubrir.
– Contingencias extraordinarias de la producción, tal como el vencimiento de plazos
de entrega.