III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38944

TÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 9.

Comisión Paritaria.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda la creación de la Comisión Paritaria de vigilancia,
interpretación, mediación y arbitraje del convenio, quedando establecida su sede en la
plaza San Miguel, 8, 21 planta, 28005 Madrid (Productoras Asociadas de Televisión de
España-PATE).
La Comisión Paritaria estará integrada por 8 vocales, repartidos de forma paritaria
entre la parte social y la parte empresarial firmantes del convenio, correspondiendo a
cada una de dichas partes la determinación, en función de la representatividad
ostentada, del número de vocales y de la ponderación del voto atribuido asignados a
cada sindicato o asociación patronal.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin derecho a voto, los
asesores que las partes consideren necesarios.
2. Serán funciones de esta Comisión Paritaria:
a) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.
b) La interpretación de aquellas cláusulas del convenio sobre las que puedan surgir
discrepancias, incluso en su aplicación.
c) La promoción de acuerdos entre las partes legitimadas para su negociación
sobre todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio y que, a criterio de
la Comisión, sea necesario incorporar al texto del mismo para su mejor adaptación a la
realidad productiva o laboral existente en cada momento.
d) Ejercer funciones de mediación y arbitraje en las cuestiones sometidas por las
partes a su consideración.
3.

La Comisión Paritaria se reunirá:

4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por unanimidad o, en su
defecto, por mayoría de más del 75 por ciento de los votos. A estos efectos, se admitirá
la delegación de asistencia y voto de, como máximo, el 50 por ciento de los vocales de
cada una de las dos partes. Los acuerdos quedarán reflejados de forma sucinta en un
acta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.
Para la validez de sus acuerdos, se requerirá, como mínimo, la presencia de al
menos el 50 por ciento de los votos correspondientes a cada una de las dos partes.
5. La Comisión Paritaria, dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución,
redactará y aprobará el reglamento de su funcionamiento que recogerá la periodicidad y
modalidad de celebración de reuniones, el procedimiento de aprobación del orden del
día y de formulación de actas, la validación y publicación de acuerdos, el procedimiento
de creación de subcomisiones y cuantos otros asuntos se consideren necesarios para un
mejor desarrollo de sus funciones.
6. Las consultas sometidas a consideración de la Comisión Paritaria serán de
carácter gratuito para quienes acrediten la condición de miembro de cualquiera de los
sindicatos o asociaciones empresariales integrantes de la Comisión. En los demás
casos, corresponderá el pago de un canon de 120 euros para subvenir a los gastos
ocasionados.
Las
consultas
se
remitirán
al
correo
electrónico
cparitaria@convenioaudiovisual.es.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

a) Con carácter ordinario, una vez cada seis meses.
b) Con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. En
este caso, la Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de quince días naturales
desde que se formule la correspondiente petición.