III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38981

Disposición adicional primera.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio la jornada a tiempo completo de
referencia será la que indica el artículo 15 del mismo, de modo que cualquier
contratación de una persona trabajadora a tiempo completo lo será por dicha jornada.
Cualquier nueva contratación por jornada inferior será considerada a tiempo parcial.
La regla prevista en el párrafo anterior será de obligado cumplimiento también en los
supuestos de nueva contratación o subcontratación de servicios que se realicen a través
de concurso u oferta pública de contratación.
Disposición adicional segunda.
1. Las personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente convenio,
vengan realizando una jornada semanal de treinta y cinco horas, o inferior, pero que
consten dadas de alta en la Seguridad Social como personal a tiempo completo y que no
hayan percibido el plus de disponibilidad, al menos tres meses dentro de los últimos
doce meses previos, no verán alterada dicha jornada, salvo pacto en contrario.
Este personal no podrá superar, en ningún caso, la jornada máxima diaria de trabajo
de nueve horas, quedando excluido de la regulación contenida en el artículo 16 del
presente convenio en relación con las jornadas especiales.
2. A efectos del cálculo de su retribución, a este personal se le abonará el salario
base y el complemento de flexibilidad previstos en las tablas salariales en la proporción
existente entre dicha jornada semanal y la general ordinaria semanal fijada en el
artículo 15 de este convenio. Al resto de complementos salariales no se les aplicará
dicha regla de la proporcionalidad.
Disposición adicional tercera.
Para los procesos productivos ordinarios y previsibles de cine o ficción se podrán
alcanzar acuerdos colectivos o individuales reguladores de las condiciones de trabajo
que permitan ampliar en un cuarto día consecutivo la jornada especial de hasta doce
horas prevista del artículo 16 del presente convenio.
Los acuerdos colectivos deberán ser negociados con la representación legal de las
personas trabajadoras con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de
inicio de su aplicación, siendo obligatorio lo pactado para todas las personas
trabajadoras afectadas.
Las condiciones mínimas de estos pactos serán:

En aquellas empresas donde no exista representación legal de las personas
trabajadoras o en las que existiendo no se alcanzase un acuerdo colectivo, se podrá
establecer un acuerdo individual para ampliar en un cuarto día consecutivo la jornada
especial de hasta doce horas, durante un máximo ocho semanas continuas o discontinuas,
aplicando las mismas condiciones mínimas expresadas previamente y sin perjuicio de las
compensaciones y los límites establecidos para las jornadas especiales. Esta ampliación de
la jornada especial será de aceptación voluntaria para la persona trabajadora.
Disposición adicional cuarta.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un uso
transparente, razonado y ético de la inteligencia artificial, conforme a los criterios y reglas
que se establezcan en la normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

– El acuerdo deberá recoger un listado de las personas afectadas, con nombres,
apellidos y su categoría profesional.
– Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir, además del complemento
del artículo 28.2 por cada uno de los cuatro días de ampliación de jornada, un importe
adicional único de 35 euros.