III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38982

Disposición adicional quinta.
Por parte de la Comisión de Interpretación Mixta Paritaria, e inmediatamente
después de la firma del presente convenio, se comenzará el estudio de una nueva
clasificación profesional. Este trabajo deberá estar finalizado, consensuado y remitido,
como propuesta, a la comisión negociadora del convenio antes del 31 de diciembre
de 2024.
Con el fin de incluir las categorías específicas para Animación, se acuerda crear una
comisión específica que remitirá sus conclusiones a la mesa paritaria para, en su caso,
ser incluidas en la propuesta de la nueva clasificación profesional.
Disposición transitoria primera.
Todas las personas trabajadoras cuyo salario bruto anual a fecha 31 de diciembre
de 2021 fuera inferior a 29.000 euros brutos anuales por todos los conceptos y que con
carácter previo a la publicación efectiva del presente convenio no hayan recibido en 2022
un incremento de su retribución bruta anual igual o superior al 2,5 %, tendrán derecho a
percibir por una única vez y de forma no consolidable la cantidad de 620 euros brutos.
Esta cantidad se satisfará exclusivamente en 2024, en la hoja de salarios del mes
siguiente al de la publicación de este convenio, siempre y cuando la aplicación efectiva
del mismo no haya implicado que el salario bruto anual de 2022, por todos los conceptos
resultante de aplicar el presente convenio a la persona trabajadora se haya visto
incrementado en un porcentaje igual o superior al 6,5 %, tomando como referencia para
ello el salario bruto anual percibido por todos los conceptos fijos y no funcionales a
fecha 31 de diciembre de 2021.
Las personas trabajadoras que no estuvieran en activo en la empresa a la fecha de
publicación del presente convenio, siempre que hayan prestado servicios un mínimo de
tres meses en 2022, tendrán derecho a percibir el indicado importe en proporción a la
duración de la relación laboral y la jornada efectuada en dicho año.
ANEXO I
Los importes recogidos en las siguientes tablas no incluyen la fracción de descanso
semanal y vacaciones que, en su caso, proceda liquidar en el supuesto de extinción del
contrato.
A.

Tablas salariales únicas por Grupos Profesionales (Actividades Profesionales)
para el año 2022
A.1

Grupos profesionales (Actividades Profesionales)

Televisión y publicidad
Salario base mensual (incluye la
prorrata de pagas extraordinarias)

Euros

Plus de flexibilidad (mensual)

Euros

Equipo de Producción
Director/a de Producción. (Grupo 1).

2.543,88

120,00

Jefe/a de Producción. (Grupo 2).

2.173,25

120,00

Ayudante de Producción. (Grupo 3).

1.617,30

120,00

Auxiliar de Producción. (Grupo 5).

1.434,38

120,00

Secretario/a de Producción. (Grupo 5).

1.434,38

120,00

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

A) Producción: