III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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considerará un agravante cuando este incumplimiento sea ejercido desde posiciones de
superioridad jerárquica.
e) El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su
superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines
para los que está conferida la autoridad.
f) Los malos tratos de palabra o de obra y las faltas de respeto y consideración a
los responsables, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la
empresa, de carácter muy grave.
g) La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el servicio, siempre que
repercuta negativamente en el trabajo.
h) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
i) Robar o hurtar, hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos de
manera voluntaria en materiales, edificios, instalaciones, maquinaria, aparatos,
herramientas, útiles, mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la empresa o de sus
trabajadores/as u otras personas relacionadas con la empresa.
j) Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o
personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.
k) El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos
laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus
compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
l) El acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso moral entendiendo como tal
toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento que afecte a la
dignidad de la persona en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros/as,
siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo
de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que
es objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea
utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a
la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o
cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
Artículo 57.

Sanciones.

1. Toda sanción requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron.
2. Se establece el siguiente régimen de sanciones para las faltas establecidas en el
artículo anterior:
Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
Por faltas graves:
c)

Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.

d) Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
e) Despido disciplinario.
Artículo 58.

Prescripción de las faltas.

De acuerdo con el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves
prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo
caso, cualquier falta prescribirá a los seis meses de haberse cometido.

cve: BOE-A-2024-6846
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Por faltas muy graves: