III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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e) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga
incidencia en aspectos vinculados a la gestión laboral, como, de forma ejemplificativa y
no exhaustiva, sería el cambio de su residencia habitual.
f) La reiteración de pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario,
vestuario o enseres, cuando implique perjuicios económicos de cierta consideración para
la empresa.
g) Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los
responsables, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa,
siempre que no afecten a la convivencia y tengan carácter puntual.
h) La falta de atención y diligencia con los clientes, invitados o público, salvo
cuando perjudique a la empresa en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.
i) La falta de aseo y/o limpieza personal cuando ello ocasione reclamaciones o
quejas del resto de personas.
j) La embriaguez o toxicomanía ocasional. Si, como consecuencia de la misma, se
originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a
sus compañeros/as de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según el perjuicio generado.
Artículo 55.

Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La comisión de tres faltas leves habiendo mediado sanción, en un período de
tres meses.
b) Dos faltas de puntualidad en el plazo de un mes, a la entrada o a la salida,
de treinta minutos o más minutos, sin que exista causa justificada.
c) Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
d) Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de
permisos o licencias.
e) Simular la presencia de otra persona trabajadora.
f) La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia relacionada
con el cometido profesional. Si implicase manifiesto quebranto de la disciplina, o de ella
se derivase perjuicio notorio para la empresa, esta falta podrá ser considerada como
muy grave.
g) La negligencia o desidia en el trabajo o en la conservación de materiales cuando
afecte a la buena marcha del mismo o cause perjuicio económico a la empresa.
h) Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los
responsables, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo,
así como emplear maquinaria, herramientas o material de la empresa para usos propios.
j) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo o a las producciones a
personas no autorizadas y sin conocimiento de la empresa.
k) El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos
laborales.
Artículo 56.

Faltas muy graves.

a) La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo
mediado sanción, en un período de seis meses.
b) Más de cuatro faltas de puntualidad, de más de veinte minutos cada una de
ellas, al trabajo en un mes, sin que exista causa justificada.
c) La disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el
trabajo.
d) Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual,
ejercidas sobre cualquier trabajador u otra persona relacionada con la empresa. Se

cve: BOE-A-2024-6846
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Se considerarán faltas muy graves las siguientes: