III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de
empresa, así como los siguientes derechos:
a) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a disposición del comité de empresa, en aplicación de la legislación vigente,
estando obligados los delegados/as sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas
materias en las que legalmente proceda.
b) Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su
sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
3. Los delegados/as sectoriales nombrados según los términos de este artículo
deberán ir debidamente provistos de documentación que acredite su condición,
asumiendo en todo caso, obligación de secreto y sigilo en cuanto a la documentación a
la que tengan acceso.
Previo a la realización de cualquier inspección o constatación en cualquiera de las
empresas del sector, la actividad de los delegados/as sectoriales será reportada a la
Comisión Paritaria del Convenio colectivo por escrito.
Artículo 52.

Horas sindicales.

Las personas delegadas de personal y los miembros de comités de empresa podrán
acumular mes a mes, en uno o varios de sus componentes, el crédito horario del cual
disponen, siempre que los representantes pertenezcan a una misma organización
sindical y ésta lo comunique fehacientemente a la empresa con siete días de antelación.
TÍTULO XIV
Régimen disciplinario
Artículo 53. Normas generales.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas leves, graves y muy
graves y sanciones que se establece en el presente título de este convenio colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
empresa será siempre revisable ante la jurisdicción competente.
La enumeración de faltas de los tres artículos siguientes no tiene carácter
exhaustivo, pudiendo ser sancionado cualquier otro incumplimiento de análoga
gravedad.
Artículo 54.

Faltas leves.

a) La falta de puntualidad, a la entrada o a la salida, que supere los quince minutos
y no alcancen los treinta minutos, sin que exista causa justificada.
b) Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
c) El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aun cuando sea por
breve tiempo. Si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna
consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo
u otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los
casos.
d) No comunicar con antelación suficiente una falta al trabajo por causa justificada,
o no comunicar con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o
accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

cve: BOE-A-2024-6846
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Se considerarán faltas leves las siguientes: