III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38976

m) Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección
de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las representaciones.
n) Participar en el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los
riesgos específicos del sector y las empresas afectadas y la evaluación de sus
resultados, siempre con las limitaciones previstas legalmente.
ñ) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los
índices de siniestralidad.
o) Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de
quienes hayan sufrido minusvalía trabajando en las empresas del sector.
p) Realizar estudios y evaluaciones de la incidencia del alcoholismo y la
drogadicción en el sector.
q) Se ocupará también de los temas medioambientales relacionados con la
empresa y que pudieran tener su origen en la actividad laboral que desarrollan las
mismas, en relación con la seguridad y salud laboral.
r) Emitir informes acerca de las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud
en el sector.
s) Procurar financiación de las instituciones públicas para el desarrollo de sus
cometidos, sin perjuicio de los fondos propios que pudieran asignarse.
t) Todos aquellos que les correspondan por aplicación de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 49.

Atribuciones de la Comisión.

a) En las actuaciones preventivas podrá acordarse, de forma excepcional, la
realización de visitas a empresas, siempre que se planifiquen por acuerdo unánime de la
Comisión, sea previamente oída la empresa interesada, y la visita se realice por los
miembros de la Comisión designados al efecto.
b) Podrán solicitar la información y documentación oportuna para la realización del
cometido anunciado en la visita, siempre sobre cuestiones relacionadas con las
condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud.
c) Podrán conocer informes y estudios que disponga la empresa sobre cuestiones
relacionadas con la prevención, seguridad y salud laboral, provenientes de los Servicios
de Prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de otras entidades.
d) Solicitar la intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas
que crea conveniente para un correcto desempeño de sus funciones.
e) Promover y participar en investigaciones sobre evaluación y control de riesgos,
incidencia de daños derivados del trabajo y evaluación de la eficacia de la acción
preventiva.
f) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los
índices de siniestralidad, recabando para ello los datos oficiales en poder de los
organismos públicos.
g) Promover la participación y colaboración de las personas trabajadoras en la
prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la
prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas aquellas materias que sobre
seguridad y salud pudieran surgir en las empresas afectadas por el presente capítulo,
esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones: