III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y obligaciones
preventivas de ambas, y la promoción de actuaciones preventivas.
2. Esta Comisión, que tiene carácter de órgano colegiado sin competencias por
tanto individualizadas a favor de sus miembros, tendrá carácter paritario y adoptará sus
propias normas de funcionamiento interno y asumirá, en su caso, las competencias y
facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con las políticas de
salud laboral en el sector que en cada momento acuerde, de conformidad a lo que
dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. La composición de la Comisión será de ocho representantes, cuatro designados
por la representación empresarial y cuatro por la representación sindical,
correspondiendo a cada una de dichas partes la determinación de número de vocales
asignados a cada sindicato o asociación patronal en función de la representatividad que
ostente.
Los componentes designados podrán ser revocados por sus respectivas
organizaciones y así sustituidos por otros, siendo válida la intervención de un
comisionado con voto delegado dentro de la misma organización. Las reuniones
ordinarias serán trimestrales y las extraordinarias siempre que lo solicite conjuntamente
alguna de las dos representaciones.
A las reuniones de la Comisión, siempre que se informe previamente por escrito,
podrán asistir asesores y técnicos que podrán intervenir con voz, pero sin voto.
4. Los componentes de la Comisión estarán sometidos a lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y apartado 3 del artículo 37
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a observar confidencialidad y
sigilo profesional respecto de la información a que tuviesen acceso como consecuencia
del desempeño de sus funciones, aun después de dejar de pertenecer a dicho órgano.
En todo caso, ningún tipo de documentación entregado a la Comisión podrá ser utilizado
fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su
entrega, sin autorización previa de todos los componentes de la misma.
Artículo 48. Cometidos de la Comisión.
La Comisión tendrá los cometidos siguientes:
a) Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector de
Industria Audiovisual (Técnicos), así como sobre los derechos y las obligaciones
preventivas de las empresas y de las personas trabajadoras.
b) Impulsar campañas informativas sobre prevención de riesgos laborales.
c) Promover la seguridad, la salud y actuaciones preventivas específicas en las
empresas del sector.
d) Promover la implicación de las personas trabajadoras en el cumplimiento
responsable de sus obligaciones preventivas.
e) Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector de Industria
Audiovisual (Técnicos).
f) Formular planes sectoriales de prevención.
g) Gestionar el seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la
negociación colectiva de ámbito inferior en el sector.
h) Impulsar informes a requerimiento de las partes acerca de las cuestiones que
planteen el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el sector.
i) Aportar sus conocimientos y experiencia en la identificación de los riesgos
específicos que deben ser objeto de evaluación.
j) Determinar los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el
sector de Industria Audiovisual (Técnicos).
k) Participar en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los planes y
programas de prevención que surjan de esta Comisión.
l) Participar en los procedimientos, contenido y organización de las actividades de
información y formación de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud.

cve: BOE-A-2024-6846
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Núm. 85