III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
d)

Sec. III. Pág. 38974

La empresa saliente deberá entregar a la entrante, la siguiente documentación:

– Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la
Seguridad Social.
– Fotocopia de las cuatro últimas nominas mensuales de las personas trabajadoras
afectadas.
– Fotocopia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (recibo de
liquidación de cotizaciones y relación nominal de las personas trabajadoras) de los
cuatro últimos meses.
– Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio,
número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y
cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores
junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del
periodo de mandato si la persona trabajadora es representante sindical, percepciones
anuales por todos los conceptos y fecha de disfrute de sus vacaciones.
– Partes de incapacidad temporal o comunicaciones de bajas recibidas de la Entidad
Gestora o Colaboradora correspondiente, y confirmaciones de unos u otras.
– Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas.
– Copias de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, si los
ha tramitado la empresa saliente.
– Copia de documentos debidamente diligenciados por cada persona trabajadora
afectada en el que se haga constar que esta ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la
subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
Esta documentación deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del
inicio del servicio como nueva titular.
e) En todo caso, la empresa saliente responderá del cumplimiento de todas las
obligaciones pendientes a fecha de la sucesión de la contrata, garantizando la
indemnidad de la empresa entrante mediante el resarcimiento íntegro de las cantidades
que esta sea vea obligada a abonar tanto a las personas trabajadoras afectadas por la
sucesión como a las administraciones públicas acreedoras por deudas preexistentes.
9. En ningún caso la empresa entrante se podrá oponer a la aplicación del presente
artículo ni, en consecuencia, a la subrogación aun cuando la empresa saliente no le
hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene obligada. Y ello con
independencia de que pudiera exigirle a esta la indemnización por los daños y perjuicios
que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
10. La Comisión Paritaria del presente convenio colectivo conocerá y emitirá
resolución en un plazo no superior a treinta días naturales, con carácter preceptivo y
previo al ejercicio de reclamación o acción ante cualquier otra instancia, sobre las
reclamaciones e incumplimientos que tanto las empresas o las personas trabajadoras
afectadas puedan hacer llegar a esta, así como sobre las irregularidades que la propia
Comisión Paritaria, basándose en la información que haya recabado, pudiera considerar
concurrentes en supuestos de subrogación obligatoria.

Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 47. Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector
de Industria Audiovisual (Técnicos).
1. La Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de
Industria Audiovisual (Técnicos) tiene como función el fomento de la participación de las
empresas y personas trabajadoras, con el fin de que se divulgue e informe sobre los

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

TÍTULO XII