III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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b) En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo cuando
en la instalación objeto de contratación se produzca el cierre o cese definitivo de las
actividades que en la misma se desarrollaban, sin que por tanto sean llevadas a cabo
por ninguna otra empresa, ni por su titular.
c) A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de personas
trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los
socios cooperativistas y las personas trabajadoras autónomas aun cuando vinieran
prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se
produjese el cambio de contratista.
6. En los casos señalados en el apartado 4, las personas trabajadoras descritas en
los apartados 2 y 3 del presente artículo, pertenecientes a la empresa saliente y sus
subcontratas, pasarán a estar adscritos a la nueva empresa contratada que vaya a
realizar el servicio, o bien a la empresa que lleve efectivamente a término la actividad de
la producción audiovisual contratada, respetando ésta los derechos y obligaciones que
vinieran disfrutando en la empresa saliente o en sus subcontratas. Si se contratase para
la actividad referida a más de una empresa, el personal subrogado se distribuirá
equitativamente entre las mismas, en proporción a las horas de actividad o de emisión
que cada una de ellas absorba.
No obstante lo indicado en el presente artículo, como norma general serán válidos y
de obligada aplicación, siempre que su existencia esté debidamente justificada, los
pactos o acuerdos individuales o colectivos sobre subrogación que afecten al centro de
trabajo y que hayan sido suscritos entre las empresas afectadas y las personas
trabajadoras, sus respectivos representantes legales o con los sindicatos con
representación en el sector para negociar según lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, de los que se deberá dar informe a la Comisión Paritaria del presente
convenio.
Asimismo, se mantendrán los plazos establecidos y requisitos previstos en los
convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidos
mínimos regulados en el presente capitulo.
7. La materialización de la subrogación deberá acreditarse documentalmente por la
empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la Comisión Paritaria del presente
convenio colectivo estatal y a la representación de las personas trabajadoras o, en su
defecto, a los organismos provinciales de las centrales sindicales firmantes del convenio,
mediante la entrega de los documentos que se detallan en este artículo.
8. La aplicación del procedimiento de subrogación tendrá los siguientes efectos e
implicará las obligaciones:
a) Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha
establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de
retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de
terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Las personas trabajadoras que no hubieran descansado los días de vacaciones,
descanso semanal, asuntos propios u otros descansos o permisos retribuidos al
momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran pendientes en las
fechas que tengan ya previstas, salvo necesidades del servicio, y con la nueva empresa
adjudicataria del servicio, debiendo la empresa saliente abonar a la empresa entrante el
importe equivalente al salario y la cotización correspondientes a los días pendientes de
disfrute.
c) Si la subrogación de una nueva titular de la contrata o subcontrata implica que la
persona trabajadora realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a
uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contratación, ésta última gestionará el
disfrute conjunto del periodo vacacional, abonándose por la empresa saliente la
liquidación de las partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación
no implicará el finiquito si continúa trabajando para la empresa.

cve: BOE-A-2024-6846
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Núm. 85