III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38972

– Los Delegados/as sindicales, que trabajen en el centro de trabajo afectado por la
subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevo
adjudicatario y en el mismo no se dieran los mínimos legales para el mantenimiento de
esta figura de representación sindical, serán subrogados manteniendo las garantías
establecidas en el artículo 68 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores por un
periodo mínimo de un año.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y de las
decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con representación en la
empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
4. La subrogación del personal será de obligado cumplimiento en contratos o
licitaciones de empresas privadas, invitación de concurrencia, oferta de pública
concurrencia por entidad privada, concurso u oferta públicos de contratación y/o
subcontratación de servicios, siempre y cuando se de alguno de los siguientes
supuestos:
a) Finalización de la contratación, concesión o contrato de arrendamiento o
prestación de servicios, o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales,
que unía a la empresa contratada y sus subcontratas con la empresa que lleve
efectivamente a término la comunicación de terminación, en todo o en parte, de la
producción audiovisual contratada, produciéndose además la sustitución de la contratista
o subcontratista por cualquier otra empresa o empresas y por alguno de los siguientes
motivos:
– Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades que
venía realizando la empresa concesionaria o contratada y sus subcontratadas, las cuales
pasen a ser desarrolladas por otra u otras empresas.
– Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las
actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada y sus
subcontratadas, pero continuando con la ejecución del resto de las actividades
contratadas y subcontratadas o concedidas hasta ese momento, haciéndose cargo otra u
otras empresas de la parte de la actividad dejada de desarrollar.
b) Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte de la entidad o
empresa que lleve efectivamente a término la producción audiovisual contratada, en todo
o en parte, y tal como esta ha quedado definida en el apartado 1 del presente artículo, de
una contratación, concesión, subcontratación o contrato de arrendamiento o prestación
de servicios, pudiendo ser:
– Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas las
actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada y sus
subcontratadas.
– Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir respecto de
algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada
y sus subcontratadas, continuando con la ejecución del resto de las actividades
contratadas y/o subcontratadas o concedidas hasta ese momento.
5. La subrogación de personal, establecida en el presente artículo, no se aplicará
en los siguientes supuestos:
a) Personal que haya sido trasladado por la empresa saliente desde otros centros
de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en los últimos cuatro meses respecto de
la finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de
cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la
nueva empresa. En este caso, las personas trabajadoras tendrán derecho a volver a
ocupar el puesto de trabajo que tenían en el centro de trabajo de la empresa saliente,
anterior a su traslado, sin que sean objeto de subrogación por la empresa entrante.

cve: BOE-A-2024-6846
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Núm. 85