III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 38971

Estabilidad en el empleo y subrogación del personal.

1. Al objeto de garantizar y contribuir a la estabilidad en el empleo, se establece la
obligación de la subrogación del personal, en los términos indicados en el presente
artículo, de las empresas de producción audiovisual que sean sustituidas por otras
empresas mediante cualquiera de las modalidades de contratación de servicios que se
realicen a través de contrato privado, licitaciones de empresas privadas o similar,
concurso público u oferta pública de contratación, excluyendo expresamente
contrataciones de la producción de cualquier clase de obra audiovisual específica, en
una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este convenio
colectivo.
En cualquier caso, la relación laboral entre la empresa saliente y sus subcontratadas
y las personas trabajadoras sólo se extinguirá en el momento en que se haga efectiva la
subrogación de la persona trabajadora a la nueva adjudicataria.
2. La subrogación afectará al personal de la totalidad de las fases y actividades de
la producción audiovisual que no sea considerado como puesto de confianza o que
implique la predeterminación de una línea editorial o de producción específica para la
compañía entrante. En caso de duda en cuanto a los puestos que sean considerados
susceptibles de subrogación, se resolverá lo que proceda por la Comisión Paritaria del
Convenio colectivo.
3. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den
alguno de los siguientes supuestos:

– Los representantes de las personas trabajadoras, sean de carácter unitario o
sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó al
centro de trabajo o designados por la organización sindical a la que representan y se
mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de Delegado/a
sindical, y sean objeto de subrogación conservarán su condición y cargo y los mismos
derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente
hasta el final de su mandato.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

a) Personal en activo que realice su trabajo en la contrata y sus subcontratas
vinculadas al servicio con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores
a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de
trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cuatro meses,
hubieran trabajado en otra contrata.
b) Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la
finalización efectiva de la contrata y sus subcontratas, tenga una antigüedad mínima de
cuatro meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en situación de incapacidad
temporal, excedencia, permisos, suspensión del contrato por nacimiento de hijo o por
cualquier otro supuesto legal de suspensión del contrato o situaciones análogas, siempre
que se cumpla el requisito indicado de antigüedad mínima.
c) Personal con contrato de sustitución que cubran el puesto de trabajo de alguna
de las personas trabajadoras mencionadas en el apartado b), con independencia de su
antigüedad y mientras se mantenga en vigor su contrato.
d) Personal de nuevo ingreso que, por exigencia de la entidad convocante de la
licitación o concurso o de la empresa saliente, se hayan incorporado a la contrata como
consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la
finalización de aquella.
e) Personas trabajadoras que ostenten cargos de representación, sea unitaria o
sindical.
f) Dado que los representantes de las personas trabajadoras y los delegados
sindicales pueden ser de empresa o de centro de trabajo, en caso de subrogación de
contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto de estas personas trabajadoras
se realizará teniendo en cuenta lo siguiente: