III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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2. Conjuntamente con la representación legal de las personas trabajadoras, se
impulsarán las medidas de concienciación en esta materia en el seno de cada empresa.
TÍTULO XI
Disposiciones varias
Artículo 43. Seguros.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio suscribirán
un seguro de accidente y enfermedad que cubra las contingencias profesionales que
puedan afectar a su personal. Las garantías y capitales asegurados por contingencia y
persona trabajadora serán, como mínimo, las siguientes:
1.º Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 34.000 euros.
2.º Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente
de trabajo o enfermedad profesional: 30.000 euros.
3.º Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de
accidente laboral o enfermedad profesional: 36.000 euros.
4.º Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
42.000 euros.
A estos efectos tendrán la consideración de accidente de trabajo o enfermedad
profesional aquellas lesiones o afecciones que, conforme a la Ley General de la
Seguridad Social, sean objeto de dicha calificación profesional por parte de la
correspondiente Entidad Gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. En el
supuesto de modificación, por mejoría, de la calificación inicial de la incapacidad o
invalidez, la persona trabajadora consolidará la percepción que previamente haya
recibido sin que se le puedan exigir su devolución total o parcial.
En las producciones en las que haya que llevar a cabo trabajos fuera del territorio del
Estado español, la empresa suscribirá, además, para todas aquellas personas
trabajadoras que tengan que desplazarse, un seguro de asistencia en viaje que cubra los
riesgos de enfermedad y accidente, incluyendo la cobertura de los gastos de atención
médica, hospitalización y tratamiento hasta el día del retorno, así como los gastos de
repatriación en caso de fallecimiento.
Artículo 44.

Incapacidad temporal.

Artículo 45.

Producción cinematográfica. Títulos de crédito.

El personal especializado que trabaje en una producción cinematográfica tiene
derecho a que su nombre y categoría profesional figure en los títulos de crédito de la
misma.
Se exceptuarán de esta previsión las producciones contratadas a empresas de
servicios a la producción audiovisual que lleven a cabo una producción internacional,
cuando no tengan la potestad de la realización de los títulos de crédito.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incapacidad temporal de la persona trabajadora, siempre que se
mantenga vigente la relación laboral, la empresa complementará el subsidio de la
Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la base reguladora por un período máximo de
doce meses, con la limitación de que la aportación obligatoria de la empresa no será en
ningún caso superior al 25 por 100 de la base reguladora.
No obstante, aun habiéndose extinguido la relación laboral, en el supuesto de que la
incapacidad temporal se derive de accidente de trabajo el abono del citado complemento
se mantendrá mientras persista la situación de incapacidad y durante un período máximo
de tres meses.