III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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Asimismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación
legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos
superiores a las previstas en el presente convenio colectivo.
Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar
todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el
desgaste normal por la utilización ordinaria de los mismos.
5. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a
distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
6. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección
en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en
especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y planificación
preventiva, así como el uso de sistemas de autoevaluación a través de la persona
trabajadora que no sean invasivos con el espacio íntimo de la persona trabajadora.
7. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas
trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de
sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El
tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías
previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
8. Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos
derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo al
que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas
trabajadoras.
A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, la persona trabajadora en
trabajo a distancia deberá estar adscrita al mismo centro de trabajo en el que hubiera
venido desarrollando previamente su trabajo presencial o, de tratarse de una
contratación inicial como personal no presencial, al centro de trabajo que de común
acuerdo se fije en el contrato de trabajo.
9. Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla que preste
servicios mediante trabajo a distancia en las elecciones sindicales y otros ámbitos de
representación de la plantilla. A tal fin, la empresa estará obligada a informar por todos
los medios disponibles y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
Desconexión digital.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 20 bis
del Estatuto de los Trabajadores.
Se preservará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral, lo que
incluirá la no atención al teléfono, correos electrónicos o mensajes profesionales de
cualquier otro tipo fuera del horario de trabajo. Solo se exceptuarán de este derecho los
supuestos en que resulte imperativa e imprescindible la intervención, de forma
inmediata, de la persona trabajadora y que tenga la finalidad de prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación
como horas extraordinarias.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.