III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38942

e) Los actores, figurantes y otro personal cuyas relaciones laborales con las
empresas de producción audiovisual se rijan por lo establecido en sus propios convenios
colectivos.
f) Los músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales y, en general, el
personal artístico no comprendido en el párrafo anterior, los cuales se regirán por lo
pactado en sus respectivos contratos y en las normas específicas que les sean de
aplicación.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo se aplicará en todo el territorio del Estado español,
estando asimismo comprendidos:
a) Los contratos laborales formalizados dentro del territorio del Estado español, con
independencia del lugar donde se presten los servicios.
b) Los contratos laborales en virtud de los cuales los servicios pactados se presten
dentro del territorio del Estado español, con independencia del lugar donde aquellos se
hayan formalizado.

1. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2024.
2. Sin perjuicio de lo anterior y exclusivamente respecto de los conceptos recogidos
en las tablas salariales de los apartados A y B del anexo I, se abonarán las diferencias
salariales que, en su caso, proceda con efecto retroactivo al 1 de enero de 2022 y al 1 de
enero de 2023, respectivamente. El pago deberá efectuarse dentro de los tres meses
siguientes a aquel en que se produzca la publicación del presente convenio en el
«Boletín Oficial del Estado».
A estos efectos, en el caso de las personas trabajadoras que no hayan percibido el
plus de disponibilidad durante todo el año 2022 o 2023, el importe que, en su caso, deba
abonarse de forma retroactiva de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se
calculará aplicando a los importes recogidos en las indicadas tablas el coeficiente
del 0,875. Igualmente, en el caso de contratos a tiempo parcial o reducciones de jornada,
el abono se realizará en proporción a la jornada efectivamente realizada por la persona
trabajadora en dichos períodos.
Quedan excluidas de la aplicación retroactiva de las tablas salariales de los
apartados A y B del anexo I, las producciones audiovisuales ya ejecutadas a la fecha de
la firma del presente convenio.
Adicionalmente, quedan excluidas de la aplicación retroactiva de las tablas salariales
de los apartados A y B del anexo I las producciones cinematográficas cuyo rodaje se
inicie dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la firma del presente convenio.
3. El presente convenio se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero
de 2025, por tácita reconducción siempre y cuando no medie denuncia expresa por
cualquiera de las partes legitimadas, la cual deberá formularse con una antelación
mínima de un mes al término de su vigencia inicial o al de la de cualquiera de sus
prórrogas.
La denuncia de este convenio, proponiendo su revisión, deberá presentarse ante el
organismo laboral competente. Una vez efectuada dicha denuncia la parte denunciante
deberá notificar a las otras partes firmantes del convenio, a la mayor brevedad posible y
de forma fehaciente, la presentación de aquella.
Las negociaciones para la revisión del convenio deberán comenzar en un plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que la
parte denunciante comunique a las otras partes firmantes del convenio la presentación
de la denuncia.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Ámbito temporal.