III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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representaciones de ambas partes, social y empresarial, y goza de la eficacia que le
confiere el artículo 37 de la Constitución Española y del carácter de fuente de derecho
que le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito funcional.

1. El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales existentes entre
las personas trabajadoras y las empresas de producción audiovisual, entendiendo por
tales las que tengan como finalidad la creación, fijación o difusión de contenidos de audio
y/o video para actividades de cine, televisión, publicidad u otras análogas, a través de
cualquier medio o soporte técnico, incluido Internet.
Asimismo, de conformidad con el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, se
entenderán incluidas dentro del ámbito funcional del presente convenio las empresas
dedicadas, predominantemente, a la prestación de servicios auxiliares o
complementarios a la producción audiovisual y las que tengan suscrito cualquier clase de
contrato de ejecución de obras o servicios inherentes a la propia actividad de las
empresas de producción audiovisual sujetas al ámbito de este convenio.
A tal fin, en dichos contratos se deberá asegurar que la empresa contratista o
subcontratista aplique, al personal que esté ocupado en la ejecución de la contrata y
durante la vigencia de la misma, las condiciones establecidas en el presente convenio
colectivo.
2. Quedan expresamente exceptuadas del ámbito de este convenio:
a) Las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y las
personas trabajadoras que prestan sus servicios para aquellas cuando se trate de la
producción de obras audiovisuales de cortometraje cuya explotación primaria sea su
exhibición en salas cinematográficas.
b) Las empresas de producción audiovisual que tengan convenio colectivo propio o
estén afectadas por un convenio de ámbito territorial inferior cuando este prevea, para
las personas trabajadoras, condiciones más beneficiosas o superiores a las del presente
convenio sectorial, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del convenio.
Artículo 2. Ámbito personal.

a) El personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores.
b) Los agentes comerciales o publicitarios y, en general, los profesionales liberales,
asesores y colaboradores vinculados por contratos de prestación de servicios a las
empresas sujetas al ámbito de este convenio.
c) Las personas cuya relación con las empresas sujetas al ámbito de este convenio
se derive de un contrato civil o mercantil celebrado para la realización de trabajos
concretos o específicos.
d) Aquellas personas trabajadoras que, de acuerdo con la Ley de Propiedad
Intelectual o lo pactado en sus respectivos contratos, tengan el carácter de autor, a
excepción de los guionistas que presten servicios por cuenta ajena para las empresas de
producción audiovisual y cuya relación laboral quedará sujeta a lo establecido en el
presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

1. Este convenio afecta a todas las personas trabajadoras que, a su entrada en
vigor o durante su vigencia, presten sus servicios, mediante un contrato laboral y
cualesquiera que sean sus cometidos, en las empresas comprendidas dentro del ámbito
funcional descrito en el artículo anterior.
2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de este convenio: