III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38967

referencia las empresas del sector, sin perjuicio de que en la negociación del Plan de
Igualdad las partes legitimadas pueden acordar la aplicación de otro modelo de
protocolo.
4. Se entenderá, a efectos del Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo y
Acoso Moral por:
– Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
– Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
– Acoso moral: Todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona,
ejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra una o
más personas, en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo.

a) El procedimiento de denuncia, investigación y aplicación de las medidas que
correspondan, en función del resultado de las comprobaciones y verificaciones
desarrolladas, estará basado en la confidencialidad, en la celeridad y en la presunción de
inocencia.
b) La persona objeto de presunto acoso deberá ponerlo en conocimiento de la
instancia correspondiente, sin perjuicio de la interposición de las acciones
administrativas o judiciales que estime oportuno ejercer.
c) En caso de denuncia, y hasta que el asunto quede resuelto, la empresa
establecerá cautelarmente la separación de la presunta víctima de la persona
presuntamente acosadora, sin que esto suponga una modificación sustancial de
condiciones de trabajo, considerándose una medida empresarial adecuada el permiso
retribuido a la persona presuntamente acosadora con exoneración de la obligación de
prestar servicios.
d) Se creará en la empresa la figura de la persona mediadora, que se elegirá entre
las personas formadas en la materia y podrá ser o no miembro de la representación legal
de las personas trabajadoras.
e) En el momento de recibir una denuncia por acoso, ésta se pondrá en
conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras y de la
representación empresarial.
f) Se creará en la empresa una comisión de seguimiento y control que procederá a
investigar lo sucedido; esta comisión estará integrada preferentemente por
representantes legales de las personas trabajadoras y representantes legales de la
empresa, salvo en el supuesto de implicación de alguno de ellos en el procedimiento. Se
garantizará el carácter confidencial de toda la información recabada sobre el caso.
g) El escrito de denuncia deberá de contener, al menos, la siguiente información:





Identificación y firma de la persona que formula la denuncia.
Descripción de los hechos y naturaleza del acoso.
Persona o personas que, presuntamente, están cometiendo el acoso.
Cualquier otra información que facilite la investigación de los hechos.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

Todo el personal del sector tiene la responsabilidad de propiciar un ambiente laboral
en el que no se acepte ni tolere el acoso. En concreto, la dirección de la empresa tiene el
deber de garantizar con los medios a su alcance que no se produzcan dichas situaciones
en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad. En caso de producirse,
debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo denuncia y evitar que la situación
se prolongue o se repita, en caso de ser real.
5. En las empresas que no se hayan dotado de un procedimiento interno para estos
casos, se aplicará supletoriamente el procedimiento regulado a continuación: