III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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que el menor cumpla los nueve meses de edad, efectuándose en su caso la
compensación de los días de acumulación disfrutados indebidamente.
3. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
TÍTULO IX
Igualdad y corresponsabilidad
Artículo 40.

Igualdad y protección frente al acoso sexual y por razón de sexo.

1. Las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres, promoviendo condiciones de trabajo que
eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo mediante procedimientos específicos
para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto de dicho acoso.
El protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo contemplará:
a) Declaración de principios, definición de acoso sexual y por razón de sexo e
identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
b) Procedimiento de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o
denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
c) Identificación de las medidas reactivas frente al acoso y, en su caso, el régimen
disciplinario.
Además, los procedimientos de actuación responderán a los siguientes principios:

2. En las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras las medidas de
igualdad deberán concretarse a través de la elaboración y aplicación de un plan de
igualdad, que deberá ser objeto de negociación, cumpliendo con el alcance y contenido
establecidos en la normativa vigente.
Los planes de igualdad que se negocien en las empresas a ello obligadas por la
normativa vigente o que, no estándolo, así lo acuerden, contendrán un conjunto
ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o
dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio se fija el presente
Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo y Acoso Moral que tomarán como

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

a) Prevención y sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo. Información y
accesibilidad de los procedimientos y medidas.
b) Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
c) Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona
acosadora.
d) Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la
denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
e) Diligencia y celeridad del procedimiento.
f) Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.