III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38961

caso, un adelanto suficiente para una posterior justificación de gastos, antes de que se
efectúe el gasto.
3. Si el desplazamiento obliga a la persona trabajadora a pernoctar fuera de su
domicilio habitual, su alojamiento se hará en habitación de uso individual en hotel de tres
estrellas o en otros establecimientos tales como hostales, alojamientos de turismo rural o
apartamentos de análoga calidad. Si no existiera hotel de tres estrellas o establecimiento
de análoga calidad en el municipio donde deba pernoctar, se acudirá al establecimiento
existente de calidad inmediatamente inferior.
Asimismo, en este caso de pernocta fuera de su domicilio habitual, la empresa
abonará a la persona trabajadora 8 euros con 81 céntimos (8,81€) por noche en
concepto de gastos de bolsillo. Estos gastos de bolsillo se devengarán por noche y sólo
si el desplazamiento obliga a la persona trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio
habitual.
TÍTULO VIII
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 35.

Permisos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución legal como pareja de
hecho debidamente formalizada y registrada, debiéndose acreditar estos extremos
mediante la certificación de inscripción del matrimonio o de la pareja en el
correspondiente registro oficial. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas
poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial que recoja la
circunstancia de convivencia de la pareja de hecho.
b) Cuatro días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge y parientes de
primer grado por consanguinidad o afinidad, reduciéndose a dos días en el supuesto de
familiares de segundo grado.
c) Cinco días laborables en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización,
intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El permiso será disfrutado
de forma continuada o alterna dentro de los diez días naturales, contados a partir del día
en que se produzca el hecho causante.
En los supuestos b) y c) anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento
de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán
en un día más de lo señalado en cada caso.
d) Dos días naturales continuados por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas
laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona
trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación
del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter
público y personal. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del
deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos
establecidos en la ley y en el presente convenio.
g) Hasta ocho horas retribuidas al año, para asistir a consultas médicas, debiendo
avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: