III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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3. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce
meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en el Estatuto de los
Trabajadores para los traslados.
4. En el supuesto de trabajos realizados fuera del territorio del Estado español por
personas trabajadoras con contrato laboral formalizado dentro del mismo, los gastos
vinculados al desplazamiento, tales como visados, tasas locales y vacunaciones, serán
siempre por cuenta de la empresa.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, el
traslado de las personas trabajadoras, siempre que no hayan sido contratadas
específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles
o itinerantes, a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de
residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Igualmente habrán de observarse el plazo de notificación, la compensación o
indemnización, la posibilidad de impugnación por parte de la persona trabajadora y, en
su caso, el período de consultas con los representantes legales de las personas
trabajadoras, que se establecen en los apartados 1 y 2 del referido artículo 40.
Artículo 34. Desplazamientos. Gastos de locomoción y dietas.
1. Cuando, por necesidades del servicio, la persona trabajadora se desplace fuera
del que sea su centro habitual de actividades y, de acuerdo con la empresa, utilice coche
propio, esta le compensará abonándole la cantidad de 26 céntimos de euros (0,26 euros)
por kilómetro recorrido, más, en su caso, los gastos de peaje y aparcamiento que
justifique.
2. Cuando, por necesidades del servicio, la persona trabajadora deba desplazarse
a un municipio distinto de aquel donde radique su centro de actividades y también de
aquel que constituya su domicilio habitual, la empresa le compensará por los gastos
normales de manutención y estancia.
Esta compensación se podrá llevar a cabo, a elección de la empresa, de una de las
maneras siguientes:
a) Facilitando a la persona trabajadora, en función de lo que en cada caso proceda
en atención a las circunstancias y requerimientos del desplazamiento, la media dieta
(comida o cena), la dieta completa sin pernocta (comida y cena) o la dieta completa con
pernocta (comida, cena y desayuno).
b) Abonando a la persona trabajadora, dependiendo de lo que en cada caso
proceda, las siguientes medias dietas o dietas diarias:
– Media dieta (comida): 14 euros con 2 céntimos (14,02 euros).
– Media dieta (cena): 16 euros con 36 céntimos (16,36 euros).
– Dieta completa sin pernocta (comida y cena): 30 euros con 38 céntimos (30,38
euros).
– Dieta completa con pernocta (comida, cena y desayuno): 51 euros con 39
céntimos (51,39 euros).
Si el desplazamiento es a un destino fuera del territorio nacional, estos importes se
incrementarán en un 50 por ciento.
c) Estableciendo un sistema de gastos a justificar, en sustitución de las dietas y
medias dietas previstas en el punto anterior, por unos importes mínimos iguales a la
cuantía de estas.
d) Con cualquier sistema mixto de los tres anteriores.
En general, siempre que sea posible, y, en particular, siempre que la persona
trabajadora así lo demande, la empresa realizará las gestiones necesarias para abonar
la persona trabajadora las percepciones por gastos de locomoción y dietas o, en su

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