III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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3. Las partes firmantes suscriben el contenido del IV Acuerdo Nacional de
Formación Continua, de 1 de febrero de 2006 –o aquél que en el futuro lo sustituya– de
tal modo que este desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente convenio.
Artículo 32.

Movilidad funcional.

1. De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad
funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la
persona trabajadora.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los
representantes de las personas trabajadoras.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un
periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, las personas
trabajadoras podrán reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio
colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por
él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin
perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán
acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su
caso, de los delegados de personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la
jurisdicción social.
3. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa
de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos
previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el
sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo.

1. El traslado de personal a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, o
entre diferentes localizaciones, que no exija cambios de residencia, queda dentro del
ejercicio regular de las facultades organizativas de la empresa.
2. De acuerdo con el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa
podrá efectuar desplazamientos temporales de las personas trabajadoras que exijan que
éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, por razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas
a la actividad empresarial, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las
dietas.
La persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento con antelación
suficiente a la fecha de efectividad, y con un tiempo no inferior a cinco días laborables en
el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses. En este último supuesto,
la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los
de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Contra la orden de
desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir la persona trabajadora en
los términos previstos en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Traslados y desplazamientos.