III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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cuanto a su compensación, a efectos de lo previsto en el apartado quinto del presente
artículo.
Artículo 29. Supresión de complementos salariales.
El antiguo complemento de disponibilidad quedará suprimido a la firma de este
convenio, incorporándose su importe, fijado en el anterior convenio colectivo en un 25
por ciento del salario base, en el del nuevo salario base de todos los grupos y niveles
retributivos que venían percibiéndolo hasta la fecha de entrada en vigor del presente
convenio.
Artículo 30.

Gratificaciones extraordinarias.

1. La persona trabajadora tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al
año. Una de ellas se devengará durante el primer semestre del año, se hará efectiva
el 30 de junio y se abonará por un importe al menos igual a treinta días de salario base,
mientras que la otra se devengará durante el segundo semestre del año, se hará efectiva
el 30 de diciembre y también se abonará por un importe al menos igual a treinta días de
salario base.
2. En cualquier caso, la empresa será libre de prorratear estas gratificaciones
extraordinarias entre las doce mensualidades.
3. El salario base mensual recogido en las tablas salariales incluye el prorrateo de
las gratificaciones extraordinarias respecto todos los grupos y categorías profesionales,
sin excepción.
TÍTULO VII
Formación profesional, movilidad funcional, movilidad geográfica y
desplazamientos
Artículo 31.

Formación profesional.

1. De acuerdo con el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras tendrán derecho:

2. Conforme a lo previsto en el apartado anterior, en el caso de que un puesto de
trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la empresa podrá ofrecer a la
persona trabajadora que lo ocupe, cuando sea procedente y siempre antes de proceder
a la extinción del contrato por causas objetivas contempladas en el artículo 52.b) del
Estatuto de los Trabajadores, un curso de reconversión o de perfeccionamiento
profesional a cargo del organismo oficial o propio competente, tendente a conseguir su
capacitación en las nuevas tecnologías requeridas por el puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2024-6846
Verificable en https://www.boe.es

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el
régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta
forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación, y el tiempo destinado a la
formación se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo.