III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6846)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus
horas de visitas médicas a sus tiempos de descanso.
h) Diez horas retribuidas al año para acompañamiento de familiares hasta segundo
grado por consanguinidad o afinidad a las consultas médicas oportunas, previo aviso y
justificación.
i) Por el tiempo indispensable para acudir a la realización de exámenes si se está
cursando cualquier formación reglada para la obtención de titulaciones oficiales con un
máximo de 12 exámenes anuales.
j) Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes
relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente
que hagan indispensable su presencia inmediata. Las horas de ausencia por esta causa
serán equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras
acreditación del motivo de ausencia.
2. Se reconocen los mismos derechos que el presente convenio contempla para los
cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas,
convivan en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos
mediante la certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas
de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista
registro oficial, por la correspondiente acta notarial que recoja dicha circunstancia de
convivencia de la pareja de hecho.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a
ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en
régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo que, en desarrollo del Estatuto de los
Trabajadores, se establezca reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de quince días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella
y las necesidades organizativas de la empresa. En todo caso, y dado su diferente
carácter y finalidad, el disfrute total o parcial de este permiso de forma inmediatamente
previa o consecutiva al período de vacaciones anuales requerirá el acuerdo expreso de
ambas partes.
4. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en el supuesto de que el disfrute del permiso parental por parte
de la persona trabajadora, en el período solicitado, altere seriamente el correcto
funcionamiento de la producción audiovisual concreta a la que esta esté adscrita, la
empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo
por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho, en los términos establecidos en el
artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 36. Suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento, riesgo
durante el embarazo o lactancia o en caso de víctimas de violencia de género o de
violencia sexual.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente

cve: BOE-A-2024-6846
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Núm. 85