III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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el trabajador no podrá negarse, con la limitación de que un mismo trabajador no podrá
realizar más de una guardia al mes, salvo casos de fuerza mayor. En caso de
concurrencia durante el periodo de guardia haya uno o varios días festivos, habrá un
suplemento de 40 euros brutos por día festivo.
En este sentido, los domingos no se tendrán en cuenta como día festivo.
Artículo 19.

Plus carencia de incentivos.

Todo personal que no trabaje con sistemas de incentivos. sea a la producción, sea
por méritos valorados u otros análogos, percibirán la cantidad fija especificada en tablas
cada mes de alta en la empresa, prorrateándose para aquellos trabajadores que inicien o
finalicen durante el mes efectivo. Este Plus no será tenido en cuenta a la hora de calcular
las pagas extraordinarias.
Artículo 20.

Kilometraje.

Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio deban desplazarse utilizando
su propio vehículo percibirán 0,29 euros por kilómetro.
Artículo 21.

Dietas.

Quienes, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a más de 45
kilómetros de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta en base a
las siguientes cuantías, a menos que ya tengan uso y disfrute una tarjeta comida
destinada para ello:
1. Media dieta, 17,35 euros. Se incluirán aquellos trabajadores que pernocten su
domicilio habitual.
2. Dietas completas, 45 euros. Se incluirán aquellos trabajadores que no pernocten
en su domicilio habitual.
CAPÍTULO IV
Ingresos y ceses
Artículo 22.

Período de prueba.

El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes
pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de
comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá
que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá
exceder de tres meses para los técnicos titulados, ni de un mes para el resto de
personal, excepto para el personal no cualificado, en cuyo caso la duración máxima será
de quince días laborables. El empresario y el trabajador están, respectivamente,
obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato de formación en
alternancia o por un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, el
tiempo contratado computará como período de prueba. Si al término del contrato de
prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período
de prueba.
En caso de Incapacidad Temporal del trabajador el Periodo de Prueba quedará en
suspenso, continuando nuevamente a partir del alta del trabajador.

cve: BOE-A-2024-6845
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Duración del periodo de prueba.