III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 38920

Estructura salarial.

Las retribuciones de los trabajadores afectados por este convenio estarán
constituidas por el salario base y los complementos del mismo. Los importes anuales
recogidos en las tablas salariales vigentes habrán de distribuirse en doce mensualidades
naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en Navidad, de acuerdo
con lo establecido en el presente artículo.
Dicha retribución será percibida por los trabajadores en 12 mensualidades, las pagas
extraordinarias se encuentran prorrateadas mes a mes en su nómina correspondiente.
Se establece un nivel salarial mínimo por cada grupo profesional, de tal modo que
ningún empleado/a perteneciente al grupo profesional podrá tener un salario bruto fijo
anual inferior a este nivel.
De acuerdo al artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la
estructura salarial consignada en el presente artículo y en las tablas anexas al convenio,
podrá ser modificada al efecto de que el trabajador perciba hasta un 30 % del salario en
retribución flexible, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 17 bis. Antigüedad.
El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos por año de
servicio, consistente en el abono de trienios en la cuantía de un 5 % del salario base
correspondiente a la categoría profesional en el que esté clasificado, que no serán
compensables ni absorbibles.
Artículo 18.

Guardia de disponibilidad.

Aquellos técnicos superiores que por necesidades del servicio deban encontrarse
disponibles al efecto de solucionar cualquier incidencia fuera de su horario habitual,
percibirá como Guardia de Disponibilidad 250 euros brutos mensuales por semana de
guardia. En caso de concurrencia durante el periodo de guardia haya uno o varios días
festivos, habrá un suplemento de 40 euros brutos por día festivo. En este sentido, los
domingos no se tendrán en cuenta como día festivo.
En este sentido, se entiende como Técnico Superior aquellas personas que reúnan
todos y cada uno de los siguientes requisitos:

La percepción del mencionado plus se determina por semanas de lunes a domingo,
con la limitación de que un mismo trabajador no podrá realizar más de una guardia al
mes, salvo casos de fuerza mayor.
Aquellos trabajadores, que, sin ser técnicos superiores, presten servicios dentro de
un departamento el cual tenga por obligación la necesidad de que al menos uno de sus
integrantes se encuentre disponible al efecto de solucionar cualquier incidencia fuera de
su horario habitual y siempre que sea necesario el desplazamiento para solucionar la
incidencia, percibirá como Guardia Disponibilidad 150 euros brutos mensuales.
La percepción del mencionado plus se determina por semanas de lunes a domingo,
siempre de forma voluntaria por parte del trabajador, sin tener obligación a ello,
dependiendo siempre de lo establecido en el contrato o anexos al mismo, en cuyo caso

cve: BOE-A-2024-6845
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